TSJ declara inadmisible recurso por cobro de acreencias laborales

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Luis Franceschi, Magistrado

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidente (E) Luis Eduardo Franceschi declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Víctor Ramón Ojeda contra la sentencia del 4 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el juicio que por cobro de acreencias laborales interpuso contra la Organización Empresarial de Seguridad, C.A., (Oremseca).

Alegó Víctor Ramón Ojeda que el Juzgado Superior transgredió los artículos 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 355 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Fundamentó que “no analiza lo que es prejudicialidad, en la parte motiva de su decisión”, pues a pesar de que alegó que contra la providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, se ejerció acción de nulidad por ante el Juzgado Contencioso Administrativo, no obstante “a mi Representado (sic) se le condena (sic) a pagar el monto de once mil trescientos noventa y tres bolívares con setenta y cinco céntimos”.

Del alegato expuesto, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, la Sala del Máximo Tribunal concluyó que la decisión sujeta a revisión no contraviene normas regidas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajustó a los fines del recurso, se declaró inadmisible.

Fuente: Prensa TSJ

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