TSJ declara Improponible acción de la Cámara Venezolana de la Construcción

Luisa Estela Morales, magistrada.

La Sala Constitucional del Alto Juzgado del país, en ponencia de su presidenta magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró improponible la impugnación realizada por la representación legal de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), de un fallo de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual se pronunció sobre la admisión y negativa de las pruebas promovidas con ocasión de la demanda interpuesta por el presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric), por protección de intereses difusos y colectivos.

La demanda que originó la impugnación de la presente decisión se basó en la protección de interese difusos y colectivos de los usuarios y consumidores del mercado inmobiliario contra la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, la CVC y los capítulos regionales de ambas, y las empresas promotoras, Constructoras y Financiadoras de Viviendas y Desarrollos Habitacionales inscritas o no en dichas Cámaras contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Para el caso la Sala del TSJ otorgó un lapso de tres días para que las promoventes de la prueba de testigos designen en dicho lapso la identificación precisa de los cinco testigos que serán presentados para  la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos primigeniamente en el proceso sin que se puedan incorporar nuevos nombres, con la finalidad de garantizar a la contraparte el control de la prueba, «no sin antes advertir que de no ser identificados los ciudadanos objeto de la referida prueba, se entenderá que los evacuantes serán los cinco primeros testigos señalados en el lapso de promoción de pruebas».

Del mismo modo, la Sala admitió el informe consignado por la representación del Banco Central de Venezuela. Al tiempo que ordenó al Indepabis la consignación de la referida prueba en un lapso de tres días siguientes a la notificación del fallo. Además fijó el quinto día de despacho para que tenga lugar la audiencia pública, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156, parte in fine, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez cumplido el lapso de tres días siguientes a la notificación del presente fallo, para que las promoventes de la prueba de testigos designen en dicho lapso la identificación precisa de los cinco testigos que serán presentados para  la evacuación de las testimoniales.

Fuente: Prensa TSJ

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