El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesta por la representación judicial de la empresa Radios 2001 contra resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (MPPTC).
Para el caso, la Sala Político Administrativa del TSJ, sostiene, sobre la base de la disposición legal transcrita, que la medida preventiva de suspensión de efectos “procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican”, y agregó que “deberán comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama”.
Además la Sala explicó que el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere, además de la verificación del supuesto daño jurídico, la determinación del la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, “sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados”.
En definitiva, al no estar comprendida la suspensión de efectos de los actos administrativos dentro del catálogo de medidas cautelares contenido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la Sala en competencia para el caso del TSJ, estima que “resulta improcedente ordenar el decreto de dicho tipo de providencia cautelar a través de la constitución de caución o garantías suficientes, tal como lo pretende la parte actora”.
Fuente: Prensa TSJ