El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Asociación civil Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Nacional de Periodistas, en contra de la Presidencia de la República.
En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Se trata de una acción de nulidad en contra de los artículos 1°, 3° y 9° del decreto N° 7.454, dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se ordena la creación del Centro de Estudio Situacional de la Nación.
El Juzgado, tomando en cuenta el criterio de la sentencia Nº 00708, publicada en fecha 18 de junio de 2008, en el cual se estableció que “corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.”, decidió declarar su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones a la mencionada Sala.
Fuente: Prensa TSJ