TSJ declara firme sentencia contra Hato El Milagro

Alfonso Valbuena Cordero, Magistrado

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil “Hato El Milagro C.A.”, contra una decisión dictada por un Juzgado Superior Agrario del estado Cojedes que negó una solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En el presente caso el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, remitió a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social el cuaderno de medida, constituido por la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo agrario, con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el “Hato El Milagro C.A.”

La acción judicial fue interpuesta contra el acto administrativo dictado el 22 de diciembre del año 2009, en sesión N° 289-09, punto de cuenta Nº 230, por el Directorio del INTI, que declaró el inicio del procedimiento de rescate de tierras y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de las tierras sobre un lote de terreno denominado “Hato el Milagro”, ubicado en la parroquia El Pao, municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, con una superficie de diecinueve mil cuatrocientas ochenta y cinco hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (19.485 ha con 7.200 m2).

La remisión del cuaderno de medida al Máximo Tribunal se debió al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “Hato El Milagro C.A.”, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior Agrario, que el 13 de mayo del año 2010, que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo agrario.

Luego de estudiar el presente caso la Sala Especial Agraria del TSJ constató que la sociedad mercantil “Hato El Milagro C.A.” no demostró los extremos necesarios para que el tribunal de la causa decretara la medida cautelar innominada solicitada.

Agrega la sentencia del Máximo Juzgado del país que luego de revisar las actas que conforman el expediente, concluyó que la parte apelante no cumplió con los extremos establecidos en la ley para que el juez decretara la medida cautelar solicitada, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y firme la decisión impugnada que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo agrario.

Fuente: Prensa TSJ

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