TSJ declara constitucionalidad de tres leyes aprobadas por la Asamblea

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-TSJ, declaró esta semana la constitucionalidad de tres leyes recientemente aprobadas por la Asamblea Nacional: la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica de las Comunas y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

La presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, diputada Cilia Flores, había remitido a la Sala Constitucional un ejemplar de cada una de las mencionadas Leyes sancionadas por el Parlamento venezolano, con el propósito de obtener el pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica de Contraloría Social

La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Contraloría Social.

Al respecto la Sala del TSJ constató que la Ley Orgánica de Contraloría Social recoge los fundamentos de la función de contraloría social como manifestación de la participación protagónica del pueblo, “en tanto noción insita al derecho constitucional de participación ciudadana en los asuntos públicos, que recoge el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se materializa en un conjunto de normas dirigidas a la integración del pueblo a los sistemas formales de control ejercidos por otros órganos del Poder Público.”

Agrega la Sala del Alto Tribunal, luego de analizar los fundamentos teóricos anotados, y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, conforme a la competencia que le atribuye el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica en su dictamen que “considera que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la legislación denominada Ley Orgánica de Contraloría Social, pues ésta se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico”.

Ley Orgánica de las Comunas

La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 13 de diciembre.

Señala la Sala Constitucional, entre otros aspectos, sin que ello implique un análisis de fondo respecto de la constitucionalidad de las normas que componen la señalada Ley Orgánica, que la misma se dicta en desarrollo del principio constitucional de la democracia participativa y descentralizada que postula el preámbulo constitucional y que reconocen los artículos 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de soberanía, cuyo titular es el pueblo (…)”

La Sala del Alto Tribunal en su sentencia se pronunció de forma afirmativa respecto del carácter orgánico de la Ley Orgánica de las Comunas, en la medida en que se dirige a desarrollar de manera neurálgica y directa el contenido de derechos fundamentales, por lo cual es una de las modalidades expresamente contempladas en el artículo 203 de la Carta Magna, al fortalecer el derecho político a la participación en la gestión de los asuntos públicos, conformando una entidad local de protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, lo cual no es incompatible con el ejercicio indirecto de la misma por los órganos del Poder Público, constituyendo una estructura que se inserta en la política nacional de la descentralización, “compatible con la organización municipal, según lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Contraloría Social.

Al respecto la Sala del TSJ constató que la Ley Orgánica de Contraloría Social recoge los fundamentos de la función de contraloría social como manifestación de la participación protagónica del pueblo, “en tanto noción insita al derecho constitucional de participación ciudadana en los asuntos públicos, que recoge el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se materializa en un conjunto de normas dirigidas a la integración del pueblo a los sistemas formales de control ejercidos por otros órganos del Poder Público.”

Agrega la Sala del Alto Tribunal, luego de analizar los fundamentos teóricos anotados, y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, conforme a la competencia que le atribuye el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica en su dictamen que “considera que es constitucional el carácter orgánico otorgado a la legislación denominada Ley Orgánica de Contraloría Social, pues ésta se adecua a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico”.

Fuente: Prensa TSJ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*