La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela sobre bienes propiedad de la contratista o de la fiadora Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. Además, declaró procedente la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la deudora principal o de la fiadora Banvalor, C.A.
En el presente caso el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala del TSJ cuadernos separados relacionados con las medidas cautelares de embargo preventivo solicitadas en el marco de la demanda intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil I.T.C. International Trade Center Venezuela, C.A., en su condición de deudora principal; así como contra Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., en su carácter de fiadora y principal pagadora del anticipo que la demandante le habría entregado a la contratista, y contra Seguros Banvalor, C.A., en su condición de fiadora y principal pagadora por el fiel cumplimiento que asumió la deudora para con la República.
Esta demanda se refiere al cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios derivados de la presunta inejecución del contrato de obra suscrito por las partes el 28 de diciembre de 2007, para la “…Adecuación de Interconexión Tecnológica, Adquisición de Sistema de Gestión Integral, Equipamiento del Centro de Datos y Fortalecimiento de la Plataforma Tecnológica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores…”.
Señala la representación de la República que “el hecho principal del cual deduce su pretensión consistió en el incumplimiento que atribuyó a la contratista y en virtud del cual se inició un procedimiento administrativo que concluyó con la rescisión del respectivo contrato, conforme se desprende de la Resolución N° 125 del 15 de septiembre de 2009, la cual según expone, quedó firme en sede administrativa al no haberse ejercido contra la misma el recurso contencioso administrativo de nulidad.”
Indica la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que “cuando la medida preventiva obre a favor de la República o cualquier otro ente con las mismas prerrogativas, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora.”
“Tal disposición conlleva a precisar que en el caso analizado, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora, sino que el otorgamiento de la medida procederá con la constatación en autos de cualquiera de ellos. (Vid. Sentencias SPA Nros. 05970 y 06453, de fechas 19 de octubre y 1° de diciembre de 2005, respectivamente).”
Al respecto la Sala indicó que “habiéndose demostrado la presencia de uno de los elementos requeridos para el decreto de las medidas cautelares, esto es, el aludido fumus boni iuris, esta Sala con vista en las consideraciones expuestas y con base en lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, procede a decretar de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil los embargos preventivos”.
La Sala estipuló las medidas de embargo sobre bienes propiedad de la contratista o de la fiadora Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. hasta por la cantidad de veinte millones quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 20.553.557,02) y sobre bienes muebles propiedad de la deudora principal o de la fiadora Banvalor, C.A., hasta por la cantidad de dos millones veintisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares sesenta y seis céntimos (Bs. 2.027.854,66).
Igualmente se comisionó por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indique la parte actora, a fin de que proceda a ejecutar el decreto y se ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a los fines establecidos en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros; así como la notificación a la Procuradora General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Fuente: Prensa TSJ