La Asamblea Nacional realizó, durante la sesión ordinaria de este jueves, la segunda discusión del Proyecto de Ley de Mercado de Valores hasta el artículo 20. Se continuará el debate el próximo martes 10 de agosto, donde se espera que sea sancionado.
El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas, diputado Ricardo Sanguino, explicó que el diferimiento de esta normativa se debe a la incorporación y el estudio de varios planteamientos que se han recibido, por parte de diversos sectores y diputados.
Tiene la finalidad de crear un instrumento jurídico, que dicte medidas orientadas a racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país, así como responder a la necesidad de propiciar el funcionamiento eficiente y con transparencia del mercado de valores, dentro de una sana intermediación, con especial protección de los usuarios y usuarias.
El presente proyecto de ley ordena y supervisa el mercado de valores y adopta un conjunto de normas que responden a las exigencias de que la supervisión y regulación de este sector sean cada vez más rigurosas, en procura de alcanzar su estabilidad.
Asimismo, entre los artículos se propone crear la Superintendencia Nacional de Valores, como el nuevo ente de regulación y le otorga la facultad para dictar la normativa técnica necesaria que regule al mercado de valores.
Se prohíbe la participación de los operadores de valores autorizados en la intermediación de títulos de Deuda Pública Nacional y restringe la participación de los entes del Estado en el mercado de valores debido a que se exige la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Valores, con el visto bueno del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o su excepción en leyes especiales sobre la materia.
El funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Valores, su estructura, requisitos para ser superintendente, régimen de personal y sus funciones se presentan en el Título II, en donde se destaca la inclusión de la potestad para determinar los niveles de liquidez y de patrimonio mínimos, tomando en cuenta el nivel de riesgo de las operaciones de cada institución y fijar, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, los límites sobre sus comisiones y tarifas.
También se destaca el desarrollo de disposiciones especiales, por parte de la Superintendencia Nacional de Valores, para el acceso al financiamiento de las empresas de las comunidades organizadas, empresas de producción socialista y la pequeña y mediana empresa.
En el Título VII, se detalla el régimen sancionatorio, su ámbito de aplicación y las sanciones administrativas y penales que se pueden aplicar ante el incumplimiento de lo que estipula el proyecto de ley.
Finalmente, en el Título VIII se contemplan las disposiciones transitorias necesarias para la aplicación y adecuación del presente instrumento jurídico; asimismo, para la continuación la segunda discusión del Proyecto de Ley de Mercado de Valores, se tomarán en cuenta varios planteamientos que se han recibido, de diversos sectores y diputados, que serán estudiados para su posible incorporación.
Fuente: Prensa AN