La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TJS) ordenó este miércoles medidas de amparo cautelares contra tres alcaldes del estado Mérida y cuatro del estado Miranda en protección de los derechos constitucionales de los habitantes de las mencionadas entidades.
En declaraciones emitidas por VTV, el magistrado Juan José Mendoza -quien reciente fue sancionado por el departamento del Tesoro de los Estados Unidos- dictó siete medidas de amparo cautelar contra los alcaldes de Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; Carlos García, del municipio Libertador, Omar Lares, del municipio Campo Elías; y los alcaldes de Miranda: Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez, del municipio Carrizales; José Fernández, del municipio Los Salias; David Smolansky, del municipio Hatillo y Ramón Muchacho del municipio Chacao.
Sin embargo, el magistrado no se pronunció en cuanto a los asesinatos «persuntamente» cometidos -como evidencian videos y fotografías de los medios de comunicación- por parte de la Guadia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional Bolivariana, así como por integrantes de bandas militares.
Los alcaldes deberán «realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos», dijo Mendoza.
Asimismo, el TSJ ordena «la inmediata remoción de obstáculos y mantener las vías y a las zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana».
En este sentido, los alcaldes deberán cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas en los mencionados municipios.
Además, el Poder Judicial insta a tomar acciones necesarias para proteger a los vecinos y habitante de cada municipio, con el impedimento de reuniones en las vías públicas que cuarten el libre transito. Además, el TSJ ordenó a que los organismos de seguridad de estas zonas a evitar que personas consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente y psicotrópicas, durante estas actividades.
También, bajo las funciones que cumplen como servidores públicos, los alcaldes deberán tomar acciones para proteger los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de que ejerzan plenamente sus derechos y garantías Constitucionales, así como también «velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliado», añadió el Magistrado
Adicionalmente se le instruye a cada funcionario a «girar las instrucciones necesarias en sus respectivo cuerpo policial municipal a fin de dar cumplimento efectivo de los previsto en los artículos 44 y 46 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana».
«Esta Sala Constitucional debe advertir a los mencionados alcaldes del cumplimiento obligatorio de las medidas de amparo cautelares acordados por esta Sala el día de hoy y de lo contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre el Derecho y Garantías Constitucionales», cito el Magistrado.
Fuente: AVN, Redacción