TSJ admitió recurso en un caso de estafa y agavillamiento

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana Teresa Pérez Campos y otros, al tiempo que ordenó la realización inmediata de los exámenes médicos pertinentes por parte de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC.), a los fines de que la acusada de autos reciba asistencia médica inmediata.

Uno de los alegatos de la defensa privada de la ciudadana Pérez Campos para solicitar el traslado de la acusada a un centro de atención medica corresponde  a que “tiene graves problemas de salud…sufre de cáncer de piel, con graves problemas en los riñones, lo cual necesita tratamiento médico urgente…y en virtud de la falta de atención médica, le ha traído graves consecuencias, por lo que puede perder su vida…”.

Vale señalar que la mencionada ciudadana fue condenada a cumplir la pena de 6 años de prisión por la comisión de los delitos de estafa simple y continuada en grado de autora y, agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 462 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal; respectivamente.

Además, según explica el fallo de la Sala Penal, la acusada estafó a más de 12 personas por cantidades que superan los 2 millones de bolívares fuertes, los cuales necesitaba para pagar los impuestos que supuestamente el Banco Central de Venezuela (BCV) le exigía para poder liquidar una supuesta herencia millonaria que su difunto esposo la había dejado.

Para ello publicó un edicto en el periódico El Universal, edición del día 22 de abril de 1.998, donde hacía mención a la supuesta herencia. Igualmente, luego de verse descubierta por las víctimas firmó unas letras de cambio para garantizar la devolución de las cantidades de dinero que había despojado a estas personas por medio de la falsa promesa de adquirir una herencia inexistente, narra la sentencia.

No obstante, el fallo suscrito por la magistrada Rosa Blanco Mármol de León, convocó a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente: Prensa TSJ

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