El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por la asociación cooperativa Unión de Transportadores Fronterizos V República, R.L., en contra de un acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa DM/Nº0062/2010 dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (ahora Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat).
Como se recordará en el mencionado acto se declaró “…sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 09 de febrero de 2010, por los (…) representantes legales de la asociación cooperativa antes mencionada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio sin número de fecha 22 de diciembre de 2009, y en consecuencia, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del referido acto administrativo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la asociación cooperativa.”
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2011, el Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, apreció que una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la citada Ley, se ordenó notificar a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
En este sentido la notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del referido instrumento legal, el Juzgado acordó solicitar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Finalmente, se dejó establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fuente: Prensa TSJ