TSJ admite recurso de nulidad contra Resolución del Ministro para la Energía Eléctrica

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió el recurso de nulidad interpuesto por Jony Rahal Khouri, actuando en nombre propio y en representación “de los intereses y derechos patrimoniales de la población” del municipio Mariño del estado Nueva Esparta como Legislador del Consejo Legislativo de esa entidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 74, del 10 de junio de 2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.694, del 13 de junio de 2011.

La Resolución impugnada en su artículo 1 establece que tiene por objeto “promover el uso eficiente de la energía eléctrica en todo el territorio nacional y, en particular, propiciar la reducción en el consumo excesivo mensual de los usuarios residenciales” y en su artículo 2 que “Los usuarios residenciales tendrán un incentivo, sobre su facturación mensual. Para ello, se comparará el consumo mensual evaluado, con el mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009…”

Luego de constatar el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa que no están presentes en el recurso las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admitió la acción de nulidad interpuesta

En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Entre otras cosas, se desprende de la decisión del Juzgado de Sustanciación, que como en este caso se solicitó medida cautelar innominada para que se suspendan los efectos del acto impugnado, y como “no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.”

Fuente: Prensa TSJ

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