TSJ admite demanda por cobro en bolívares contra dos sociedades mercantiles

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la demanda por cobro en bolívares que interpuso la representación legal del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (Fonep) contra las sociedades mercantiles Construcciones e Inversiones Vesubio C.A. (Coninveca) y Seguros Constitución, C.A.

Una vez que el Juzgado constató que en la causa no se encontraban las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decidió la admisión, y dispuso emplazar a los representantes legales de ambas sociedades mercantiles demandadas a comparecer a la audiencia preliminar.

Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que los funcionarios judiciales están obligados a notificarle a dicha funcionaria la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.

En lo concerniente a la solicitud de decretar medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles en propiedad de la empresa Construcciones e Inversiones Vesubio, C.A. y de su garante Seguros Constitución, C.A, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado recordó que no le corresponde pronunciarse sobre su procedencia, por lo que acordó abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la decisión del Juzgado y demás documentos pertinentes a fin de que sea remitido a la Sala a los fines de su decisión.

Fuente: Prensa TSJ

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