La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos y a la población en general, de conformidad a las previsiones establecidas en el Parágrafo Único del Artículo 5 de la Providencia Administrativa N° 059 de fecha 28 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.894 el 29 de marzo de 2012, la metodología con la que el productor y/o importador, debe imprimir, rotular o marcar el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio, de los productos señalados en el artículo 4 de la referida Providencia Administrativa.
La metodología que se debe utilizar, a objeto de diferenciar el precio máximo de venta al público, o un precio menor, y la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), permite las siguientes tres (3) opciones:
PMVP (o un precio menor) + IVA = Total a pagar
1. Opción Uno:
Ejemplo: PMVP* Bs. 10 + IVA = 11,2
2. Opción Dos:
Ejemplo: PMVP* Bs. 10 + 12% = 11,2
3. Opción Tres:
Ejemplo: PMVP* Bs. 10 + Bs. 1,2 = 11,2
(*) PMVP: Precio Máximo de Venta al Público. En aquellos casos en que el precio de venta sea menor al PMVP, el productor y/o importador podrá marcarlo con la siguiente abreviatura: PVP (Precio de Venta al Público).
Fuente: Sundecop