La Superintendencia de la Actividad Aseguradora-Sudeseg dictó las normas prudenciales relativas a la oportunidad en que se constituirán las reservas, la forma y términos en que las empresas de seguros y las de reaseguros deben reportarle todo lo concerniente a la constitución de sus reservas técnicas. ( se incluye texto de la providencia)
Las normas establecen que las empresas deben constituir y mantener las siguientes reservas: una reserva matemática, una reserva par riesgos en curso, una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago, una reserva para siniestros ocurridos y no notificados, una reserva para riesgos catastróficos y, una reserva para reintegro por experiencia favorable.
Igualmente, las normas establecen la forma de cálculo de las reservas y cómo deben registrarse en los libros de la empresa
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Providencia No. 000823 del 17-03-2011
Fuente: Gaceta No. 39.645 del 30-03-2011, Providencia No. 000823 del 17-03-2011