Sin lugar apelación ejercida contra sentencia por Banavih

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, en ponencia de la presidenta de la Sala Político-Administrativa, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Banavih, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El juicio viene dado por el recurso contencioso tributario que interpuso la sociedad de comercio La Palma Real, C.A, debido al acto administrativo que Banavih inició contra la empresa según Resolución GF/0/2008/000312, de fecha 1 de julio de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat-Banavih, la cual confirmó el Acta de Reparo y declaró improcedente el reintegro solicitado por la mencionada empresa por la cantidad Bs. 82.134,73, en concepto de diferencia del aporte previsto en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para el período comprendido desde el 1 de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Con respecto al recurso contencioso tributario, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso contencioso. De allí que la entidad bancaria introdujera recurso de apelación en cuestión.

Para el caso, la Sala observó la falta de motivación e incongruencia alegadas por la parte apelante; “los fundamenta en la supuesta incompetencia del Tribunal de la causa por considerar que la materia debatida en el caso examinado no corresponde al ámbito del derecho tributario, sino del derecho administrativo”.

Adicionalmente, la Sala concluye que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda-FAOV, deben calcularse considerando el salario normal del trabajador de acuerdo a la acepción de “salario normal” establecida en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la base de cálculo a la cual se refiere el citado artículo 116 como “salario mínimo urbano”; debiendo observarse los límites indicados en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

De esta forma, se desestima el alegado vicio de errónea interpretación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y en consecuencia, la Sala Político-Administrativa del TSJ, declara sin lugar la apelación ejercida por Banavih contra la sentencia definitiva  Nro. 055/2009, dictada el 10 de julio de 2009.

Además, se confirma la decisión  apelada y exime de la condenatoria en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, Banavih.

Fuente: Prensa TSJ

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