Luego de un intenso debate, la Asamblea Nacional (AN) sancionó el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Fiscal 2012, con la que se autoriza al Ejecutivo Nacional a dar luz verde al desembolso de operaciones de crédito público hasta por 30 mil millones de bolívares (Bs. 30.000.000.000), de los cuales 25 mil millones garantizan honrar las pensiones para más de dos millones de personas y cinco mil millones serán para el pago parcial de la deuda que por concepto de prestaciones sociales se mantiene con el sector público.
La referida normativa, debatida en segunda discusión durante la también segunda sesión ordinaria del Parlamento en esta semana,prosperó sólo con los votos de la mayoría oficialista tanto en el título como en cada uno de los seis artículos que la integran.El presidente de la Comisión Permanente de Finanzas del Parlamento, diputado Ricardo Sanguino (PSUV-Táchira), recordó los planteamientos presentados en la primera discusión de la normativa, y afincó el referido al propósito que viene cumpliendo la V Repúblicade saldar la deuda social que dejó la IVRepública.
Subrayó que de los 30 mil millones de bolívares, 25 mil millones blindan el pago de pensiones en lo que queda de 2012 y los dos meses de aguinaldos de fin de año, mientras que cinco mil millones son para el Fondo de Prestaciones Sociales del Sector Público. Se preguntó “cómo oponerse” a esta normativa.
Vale recordar que en la primera discusión sobre la herramienta legal, este martes 17 de julio, Sanguino enfatizó la capacidad del país para sostener la deuda propuesta, con base en: crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB, se ubicó en 5,6% en el primer trimestre 2012), disminución del desempleo, deuda actual se ubica en 25% del PIB, y que la opinión del Banco Central de Venezuela es favorable.
Algunos artículos de la normativa
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante operaciones de Crédito Público por encima del límite máximo previsto en la Ley Especial de Endeudamiento Anual del Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad con lo dispuesto en el enunciado del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por el órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para que, durante el Ejercicio Fiscal 2012, ejecute la contratación de operaciones de Crédito Público por encima del monto máximo de endeudamiento anual para el Ejercicio Fiscal 2012, destinadas al pago de pensiones a más de dos millones de beneficiarios (y beneficiarias) y al pago parcial de los pasivos generados por las prestaciones sociales a trabajadoras y trabajadores del sector público, ejecutados por intermediación de órganos o entes que conforman el Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Anual para el Ejercicio Fiscal 2012, hasta por la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000.000,00) o su equivalente en divisas de registro establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012.
Artículo 3. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que durante el Ejercicio Fiscal 2012, ejecute el desembolso de operaciones de Crédito Público, hasta por el monto establecido en el artículo anterior.
Artículo 4. La presente Ley no deroga ni modifica la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Fiscal 2012, salvo lo referido al límite máximo de endeudamiento anual.
Fuente: ANTV