
Regiones productivas
El Decreto presidencial N° 1.425 contenido en la Gaceta señala que el Ministerio de Planificación estará a cargo del diseño del sistema de los planes y del seguimiento y la concordancia con las autoridades e instituciones responsables.
También establece que se podrán crear a distintas escalas geográficas Zonas de Desarrollo Estratégico, Zonas Económicas Especiales y Zonas Económicas Especiales Fronterizas.
De acuerdo con el titular del despacho de Planificación, Ricardo Menéndez, bajo la figura de las Zonas de Desarrollo Estratégico se pueden implementar preferencias especiales para impulsar una actividad económica específica.
Las Zonas Económicas Especiales incluyen preferencias para la inversión extranjera en el país, «con criterio de soberanía», para el desarrollo de un área específica en el ámbito industrial.
La intención es propiciar transferencia de tecnología, capacitación y «solventar eslabones de las cadenas productivas que puedan tener debilidades por el modelo capitalista que imperó tradicionalmente en Venezuela», indicó Menéndez en declaraciones recientes.
Por su parte, las Zonas Económicas Especiales Fronterizas están concebidas como espacios específicos «donde va a existir la posibilidad de otro tipo de mecanismo de compra, sólo para exportación, donde se puede comprar en otra moneda. Eso permitirá ordenar lo que ha ocurrido con el contrabando y fomentar un esquema de exportación», señaló el ministro.
La Ley de Regionalización integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria le otorga facultades al Presidente de la República para aprobar planes especiales de estímulos fiscales y aduanales para el desarrollo de cada una de las referidas zonas en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
El Ejecutivo tendrá la potestad de crear aduanas especiales, aprobar autorizaciones de operaciones, liberar de restricciones arancelarias y para-arancelarias la importación de mercancía, bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, e incluso eximir el pago del Impuesto Sobre La Renta (ISRL) por un lapso determinado.
No obstante, «las condiciones para el disfrute de los beneficios serán establecidas por el Ejecutivo y estarán sujetas al cumplimiento de la satisfacción del mercado local», indica el texto legal.
Como medida de estímulo para las empresas privadas o públicas que participen en las zonas de desarrollo, el Ejecutivo podrá decretar mecanismos especiales de simplificación de trámites e incorporar un régimen especial de contrataciones.
Dentro de la nueva Ley se incluye además la creación de las Zonas del Conocimiento Productivo que se «caracterizan por el empleo del conocimiento como elemento clave para el desarrollo de las capacidades productivas y aprovechamiento del potencial de una subregión determinada», tal y como refiere el decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria.
Fuente: AVN