
Ante el inicio del año escolar, el Indepabis publicó un resumen de las normas que rigen la materia de “Matrícula y mensualidades para la prestación de servicios educativos en instituciones educativas dentro del subsistema de educación básica».
Al llegar la época de inicio de clases en el mes de septiembre, la prensa se llena de denuncias por el cobro de cantidades indebidas o siguiendo procedimientos irregularidades. La publicación de Indepabis pone en blanco y negro los derechos que asisten a padres y representantes.
De conformidad a la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con Gaceta Oficial N° 39.460 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 07-07-2010.
- El Aumento por concepto de matricula y mensualidades para la prestación de servicios educativo en Instituciones educativas privadas, dentro del Subsistema de Educación Básica no podrá superar el veinte (20%) como limite máximo de aumento de la matricula y mensualidades escolares en las Instituciones educativas privadas.
- El monto determinado como matrícula se cancelará al momento de la inscripción del correspondiente año escolar y la cancelación de las mensualidades se hará en doce (12) pagos iguales y consecutivos.
- Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer la coerción, en la cancelación de montos superiores al límite máximo establecido en esta Resolución.
- Los propietarios o propietarias, directores o directoras, de las instituciones educativas privadas, no podrán modificar el monto de la matrícula y mensualidades acordados por la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables.
- La Matricula no podrá exceder en ningún caso el monto de una mensualidad.
Formalidades para la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables:
- El monto a determinar correspondiente a la matrícula y mensualidades de la instituciones educativas privadas deberá ser sometido a la consideración y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables, debidamente fundamentado en un estudio económico actualizado, el cual deberá elaborarse de acuerdo al formato establecido por la Dirección General de Comunidades Educativas, con apoyo de la Supervisión Educativa Del MPPE, dicho estudio económico deberá estar acompañado de los soportes técnicos, contables y financieros correspondientes y una copia de la Resolución conjunta de los MPPE y MPPC.
- La convocatoria de Padres, Madres, Representantes y Responsables debe tener como punto único a tratar el monto a determinar para la cancelación de la matricula y mensualidades para el año escolar, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar. Esta Asamblea se celebrará antes del inicio del nuevo año escolar.
- Esta debe convocar la Junta Directiva de la Sociedad de Padres, Madres, Representantes mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los padres, madres, representantes y responsables por lo menos con dos (2) días de anticipación a su celebración y debe incluir como anexo el estudio económico actualizado con los soportes técnicos, contables y financieros correspondientes, el cual Deberá ser Publicado en la cartelera de la Instituciones educativas. Igualmente se convocará al supervisor, comisionado o autoridad educativa correspondiente al Distrito o Municipio Escolar donde está adscrita la Institución educativa, quien asistirá con derecho a voz.
- Esta Asamblea, se constituirá validamente con la asistencia del setenta y cinco (75%) por ciento de sus miembros. De no lograrse este quórum, se convocará a reuniones sucesivas hasta lograrse la asistencia del cincuenta por ciento (50%+1) de sus miembros, las decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría de los presentes. La verificación del Quórum, se llevará a cabo mediante un listado de asistencia que contenga la identificación de los padres, madres, representantes y la cual deberá ser firmada y formará parte del acta que a tal efecto se levante para dejar constancia de lo ocurrido y acordado.
- En caso que se hicieren observaciones respaldadas por la mayoría de los asistentes, al estudio económico presentado por la Institución educativa privada, se solicitará mayor información al Director de la misma.
- Una vez Realizada la Asamblea y cumplida las formalidades el Director de la institución educativa privada remitirá para su conocimiento y revisión al Distrito o Municipio Escolar respectivo, dentro de los cinco (05) días continuos siguientes a la realización de la misma, los recaudos pertinentes a saber: convocatoria, listado de asistencia de padres, madres, representantes y responsables, estudio económico con sus soportes, acta de la Asamblea o asambleas efectuadas y decisiones tomadas en cuanto al monto de la matricula y mensualidades.
- El monto de la matricula y mensualidades acordada en dicha Asamblea, deberá fijarse en un aviso que se colocará en un sitio visible en la Institución educativa.
- El monto de la matricula y las mensualidades establecido en contravención con lo dispuesto en estas Resoluciones será NULO.
- Los padres, madres, representantes y responsables interesados podrán interponer las denuncias por incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en estas Resoluciones, ante la Zona Educativa correspondiente, o ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios-INDEPABIS.
Fuente: Indepabis