Oficializada adquisición forzosa de cinco desarrollos urbanísticos

La adquisición forzosa por parte del Estado venezolano de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías de cinco desarrollos urbanísticos fue publicada en la Gaceta Oficial número 39.553, de fecha 16 de noviembre de 2010, que circuló este miércoles.

Los decretos 7.808, 7.809, 7.810, 7.811 y 7.812 de la Presidencia de la República están referidos a los conjuntos residenciales Lomas de la Hacienda, El Encantado, Parque Residencial Mata Linda, El Fortín y San Antonio, respectivamente.

Los documentos establecen la adquisición forzosa con el fin de culminar las obras civiles y otorgar la propiedad de las viviendas unifamiliares a los particulares que demuestren haber adquirido derechos sobre estos espacios.

Asignan la ejecución de las obras, calificadas como urgentes, al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

También puntualizan los decretos, que no quedarán sujetos a adquisición forzosa los derechos de particulares sobre las viviendas unifamiliares o lotes de terreno, “con ocasión de la celebración de contratos u otros documentos entre el productor inmobiliario y un adquiriente, que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de una vivienda nueva y su hábitat”.

Tampoco están sujetos al decreto los actos vinculados con derechos del adquiriente que evidencien de alguna forma su intención de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el constructor, incluyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opción de compra-venta, preventas y cualquier otra denominación.

Añaden que están excluidos de la adquisición forzosa las viviendas unifamiliares cuyos adquirientes o beneficiarios hubieren efectuado la protocolización del documento definitivo de compra-venta a la fecha de la publicación en Gaceta.

“Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitación al patrimonio de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat (…) A tal efecto, deberán ser previamente reconocidos los derechos adquiridos por particulares sobre las viviendas unifamiliares” de los citados urbanismos.

Aclaran los documentos que se respetarán los contratos que tengan por objeto actos jurídicos relacionados con la adquisición de vivienda nuevas en los desarrollos urbanísticos, por lo que la ocupación y protocolización de las unidades habitacionales serán otorgadas a quienes adquirieron dichos derechos, una vez verificada la documentación correspondiente.

De esta manera, tal como había anunciado el jefe de Estado, Hugo Chávez, se oficializa que la República expropió los conjuntos residenciales para finalizar su construcción y entregarlos en plena propiedad a sus legítimos compradores.

Los decretos también puntualizan que corresponderán a las empresas afectadas asumir todos los pasivos laborales que mantenga con sus asalariados.

Los decretos se basan en las leyes de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Compradores protegidos

Los decretos presidenciales justifican las adquisiciones forzosas en las cláusulas impuestas por las empresas y que colocaban a los ciudadanos a merced de la voluntad de los promotores inmobiliarios, quienes “proceden a adicionar al precio de la venta cantidades de dinero producto de su propia evaluación y retraso en la culminación de la obra”.

Las medidas del Estado también obedecen, señalan los decretos, a retrasos injustificados en la culminación y entrega de las obras y a la inclusión de condiciones abusivas en los contratos para la adquisición de las viviendas, con cuotas adicionales de dinero basadas en la aplicación de ajustes por inflación.

El Conjunto Residencial Lomas de La Hacienda está situado en el municipio San Diego del estado Carabobo, y era ejecutado presuntamente por la Sociedad Mercantil Blanchet Construcciones de Venezuela.

El Encantado se ubica en la avenida Principal de Macaracuay, municipio El Hatillo del estado Miranda, y fue promovido por la Sociedad Mercantil Inversiones Urbania 2007.

Parque Residencial Mata Linda está en la autopista Charallave Ocumare del Tuy, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda. Era levantado por la Sociedad Mercantil Grupo Matalinda (Consurtuy).

El Conjunto Residencial El Fortín está ubicado en el sector Nueva Casarapa, Guarenas, Miranda; y era ejecutado por la Sociedad Mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa; mientras que el Conjunto Residencial San Antonio se sitúa en la Zona Urbana de San Felipe, estado Yaracuy, y de su construcción era responsable la Sociedad Mercantil Inversiones Siete 13.

El presidente venezolano, Hugo Chávez, anunció, el pasado 31 de octubre, la intervención de desarrollos habitacionales cuyas constructoras estafaron a las familias que confiaron en ellas para adquirir su vivienda bajo la modalidad de preventas. El objetivo es que el Estado asuma la conclusión de las obras y entrega las unidades a sus compradores legítimos.

En estos casos, eran reiteradas las denuncias de incumplimientos en las construcciones, cobros ilegales y extorsión a los adquirientes para adjudicarles las residencias terminadas.

Fuente: AVN

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*