El Ministerio Público apeló la sentencia absolutoria dictada a favor de la ex presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria-Fogade, Esther de Margulis, investigada por enriquecimiento ilícito y ocultamiento de datos que debe contener la declaración jurada de patrimonio.
La fiscal 50° nacional, Katherine Haringhton, interpuso el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal 21° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2° y 4°.
En el escrito la fiscal solicitó que se declare la nulidad de la sentencia por falta de ilogicidad en la motivación y por errónea aplicación de una norma jurídica; además, se requirió que se ordene un nuevo juicio oral y público.
Vale señalar, que el pasado 09 de mayo, la mencionada instancia judicial absolvió a Margulis, quien estuvo al frente de Fogade en el lapso 1996-2000, y decretó la libertad plena y sin restricciones, así como el cese de toda medida cautelar o de coerción personal que pesara contra ella.
La investigación contra Margulis se inició el 30 de abril de 2001, luego que la Contraloría General de la República remitió al Ministerio Público el informe de verificación patrimonial de la ex funcionaria.
De acuerdo con la investigación se determinó que hubo un enriquecimiento por 2 millones 704 mil bolívares fuertes, ingreso que no fue justificado por la ex funcionaria durante el debate oral y público. Adicionalmente, Margulis también habría omitido datos al no declarar la incorporación de acciones que poseía en algunas empresas.
Posteriormente, fue imputada el 15 de agosto de 2003. Luego, en mayo de 2008, se presentó la acusación por los dos referidos delitos de acuerdo con lo establecido en la en la Ley contra la Corrupción y la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos.
El 24 de septiembre de 2008, se celebró la audiencia preliminar, en la que se decidió el enjuiciamiento de Margulis, fase que culminó ahora con la sentencia absolutoria.
Fuente: Prensa MP