María Bernardoni de Govea: Los derechos humanos laborales (convenciones y la OIT)

Por María Bernardoni de Govea

(Reflexiones pronunciadas el 27/11/2023 en el marco de la reunión del Consejo Consultivo del Instituto Latinoamericano del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ILTRAS) de quien fuera su Presidente en el periodo 2001-2005)

Destacaremos los aspectos principales de la presencia y prolífica actuación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación en 1919, que han impactado en la promoción, desarrollo y defensa de los derechos humanos laborales a nivel global:

La creación de la OIT en 1919 en la parte XIII del Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, parte XIII que se constituyó en la Ley fundamental o Constitución de la OIT, garantizando en el Preámbulo de esta un programa comprensivo de los derechos sociales fundamentales, con el propósito de conquistar la justicia social como único fundamento de la paz universal y permanente, influyó decisivamente en el surgimiento a escala mundial del Derecho del Trabajo como una Disciplina jurídica autónoma y especial, con un cuerpo doctrinal y de principios propios, separada de su fuente originaria civilista, garantizando así la concepción humanista del trabajo que dejó atrás su cosificación. Esa base constitucional, ha servido de fundamento a los Convenios y Recomendaciones adoptados en más de 100 años para desarrollar el programa constitucional: La creación y presencia de la OIT ha impactado decisivamente la historia y evolución de los derechos humanos durante el siglo XX.

Declaración relativa a “los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros” adoptada por la Conferencia General de la OIT en su vigésima sexta reunión el día 10/05/1944, celebrada en Filadelfia por lo que, se la conoce como “Declaración de Filadelfia”, cuyo texto se integró en la Constitución de la OIT de 1919, suscrita cuando está a punto de lograrse la paz en la Segunda Guerra Mundial y en cuyo texto se afirma que “la pobreza en cualquier lugar es una amenaza contra la prosperidad en todo el mundo” como destacó Rafael Caldera. (86ª.reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1998, Documentos. Ediciones del Ministerio del Trabajo. Imprenta Nacional. Caracas. 1998).

La Declaración de Filadelfia viene a reafirmar:

Los principios fundamentales de la OIT:

Sentido y valor humano del trabajo: “El trabajo no es una mercancía” Democracia: “Libertad de expresión y de asociación”

Solidaridad: “la pobreza en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos”;

Bien común: “constituye un deber de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, la lucha de los sectores empleadores y trabajadores junto con los gobiernos dirigida a erradicar la pobreza”

Los objetivos de la OIT:

Objetivo fundamental: “la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social”

  1. derecho de todo ser humano a la igualdad de oportunidades,
  2. subordinación de lo económico y financiero al objetivo fundamental de la Organización,
  • competencia de la OIT para examinar la idoneidad de cualquier medida internacional en la búsqueda del objetivo fundamental

Principales contenidos de las políticas públicas de los miembros de la OIT Pleno empleo.

Salario justo, suficiente y mínimo vital.

Derecho a la negociación colectiva y al diálogo social . Protección de la seguridad y la salud en el trabajo y Seguridad Social universal.

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, en Ginebra, el 18 de Junio de 1998, con su enmienda adoptada en la reunión 110ª de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2022. Como señalamos anteriormente, “…La celebración de la 86ª Conferencia Internacional del Trabajo reviste particular interés para el común de las naciones, y en especial para nuestro país. En el año 1998 se conmemora el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e igual aniversario para el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y del derecho de sindicación.

Por otro lado, en esta Conferencia Internacional fue adoptado el instrumento posiblemente más controversial pero también de mayor trascendencia, desde que el mismo órgano de la OIT, en el año de 1944, produjera la llamada Declaración de Filadelfia; el instrumento al que aludimos es la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento. En esta Declaración se reafirma el reconocimiento universal de un conjunto de derechos fundamentales ligados a la dignidad del ser humano en su condición de trabajador y los principios que de ellos se derivan: la abolición del trabajo forzoso u obligatorio, la no discriminación en el empleo y la ocupación, la libertad sindical y de asociación y la erradicación de trabajo infantil” (86ª.reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1998, Documentos. Ediciones del Ministerio del Trabajo. Imprenta Nacional. Caracas. 1998).

A este listado de derechos fundamentales en el trabajo se agregó en la enmienda aprobada en 2022, el derecho “a un entorno de trabajo seguro y estable”.

Destacamos de esta importante Declaración el contenido de su articulo 2, en el cual se recuerda a los Estados miembros de la OIT, la obligatoriedad en que están de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales, aun cuando no hayan ratificado los Convenios que los desarrollan, obligatoriedad que se deriva de su mera pertenencia a la Organización, cuales son: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, y e) un entorno de trabajo seguro y estable.

De esta manera la OIT, brinda institucionalmente la protección social fundamental del trabajo, en momentos (1998) cuando el fenómeno de la globalización económica y la 4ª. Revolución Industrial promotora de un uso intensivo de la tecnología y de la apertura de las puertas del transhumanismo, comenzaban a provocar fisuras en el modelo originario de las relaciones capital-trabajo y agregan nuevos riesgos desafiantes de los principios que han informado desde su origen al Derecho del Trabajo y a la Seguridad Social..

* Editado por los Papeles del CREM. Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca.

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