Manual el nuevo sistema cambiario

dolares3Un conocido amigo periodista, tuvo a bien haceros llegar este resumen para su divulgación. 

Conocidas las dificultades para la aplicación del nuevo sistema, y más aún, para que los ciudadanos tenga acceso a las divisas que requieren, reproducimos a continuación el resumen.

Debo señalarles que el esquema se los presento bajo tres títulos:

1.- Primera Vía (Divisa a Bs. 6,30);

2.- Segunda vía (SICAD, iniciando a Bs. 12,00);

3.- Tercera Vía (Divisa Libre o SIMADI, iniciado a Bs. 170,00).

PRIMERA VIA (DIVISAS A Bs. 6,30).

FINALIDAD: impulsar la producción nacional y el abastecimiento urgente (disponibilidad estable y suficiente de todos los productos)

SECTORES: Alimentación y Salud

PERSONAS JURIDICAS QUE PARTICIPAN:

·         Industrias nacionales

·         Comercio

·         Prestadores de servicios de transporte y distribución.

BIENES A IMPORTAR:

·         Productos terminados

·         Insumos

·         Materia prima

SECTOR ALIMENTOS

(Industrias Nacionales y Comercios)

PRODUCTOS:

1. Pollo entero beneficiado.

2. Carne de bovino.

3. Ganado bovino en pie para reproducción, ceba y beneficio.

4. Ganado porcino en pie para reproducción.

5. Perniles, paletas y lomo de cerdos.

6. Carne de Pavo, de Gallina, de Ovinos y de Caprinos.

7. Leche en polvo.

8. Fórmulas lácteas infantiles y para regímenes especiales.

9.- Quesos.

10. Trigo (para pan, pasta y galletas).

11. Arroz paddy.

12. Arroz.

13. Azúcar crudo.

14. Maíz blanco (harina precocida).

15. Margarina.

16. Aceites vegetales (aceites crudos: de soya, girasol, canola, maíz, oliva y de palma).

17. Pastas alimenticias.

18. Café verde.

19. Leche uht.

20. Harina de trigo para uso doméstico.

21. Harina de trigo panadera.

22. Soya (frijol de soya, harina de soya y torta oleoproteica de soya).

23. Harina de pescado.

24. Maíz amarillo.

25. Grasa amarilla.

26. Pollito bebé (genética avícola).

27. Huevo fértiles.

28. Leguminosas (caráotas, lentejas y arvejas).

29. Lomo de atún para industria.

30. Merluza.

31. Dorado.

32. Quistes de artemia.

33. Pulpa de Frutas para uso industrial (manzanas, peras y durazno, 

para la elaboración de compotas, colados y jugos pasteurizados)

INSUMOS Y MATERIA PRIMA.

Insumos para rubros alimenticios prioritarios.

1. Premezcla, micro y macro elementos, fosfatos y carbonatos para la elaboración de alimentos balanceados para animales.

2. Alimentos concentrados para camarones, cachamas y truchas.

3. Insumos del sector aceites y margarinas.

3.1. Tierra de blanqueo.

3.2. Solventes.

3.3 .Antioxidantes.

3.4. Ácidos y bases.

3.5. Aromas y colorantes.

4. Insumos del sector cereales.

4.1. Emulsificantes.

4.2. Antiaglutinantes.

4.3. Aditivos.

4.4. Vitaminas y minerales.

5. Insumos transversales a la cadena alimenticia.

5.1. Tapas: plásticas y metálicas.

5.2. Tripas naturales y artificiales para la elaboración de embutidos.

5.3. Otros: adhesivos, etiquetas, tintas, gomas.

5.4. Cartulinas para envases tetra pack.

5.5. Insumas para la elaboración de cajas de cartón corrugado, envases de vidrios, envases de lata y envases de plásticos.

5.6. Material de empaque en general.

6. Insumos para la producción agrícola.

6.1. Semillas para la siembra.

6.2. Vacunas y medicinas veterinarias.

6.3. Agroquímicos, fertilizantes.

6.4. Insumos para la elaboración de fertilizantes, insecticidas, herbicidas, fungicidas, surfactantes, y protectores de semillas.

7 Insumos para la limpieza e higiene de plantas de alimentos.

SECTOR SALUD e HIGIENE PERSONAL

(Industrias Nacionales y Comercios)

PRODUCTOS:

1. Productos para el aseo del hogar y cuidado personal:

1.1. Papel higiénico.

1.2. Detergente y acondicionador.

1.3. Blanqueadores.

1.4. Jabones en panela para lavar.

1.5. Limpiadores y desinfectantes

1.6. Toallas sanitarias.

1.7. Crema dental.

1.8. Lavaplatos.

1.9. Pañales, materia prima de pañales.

1.10. Jabón de tocador.

1.11. Desodorantes.

1.12. Afeitadoras desechables y hojillas.

1.13. Champú y acondicionador para el cabello.

1.14. Tintes para el cabello.

2. Medicamentos:

2.1. Oncológicos.

2.2. Medicamentos para HIV.

2.3. Antibióticos.

2.4. Vaso-Presores.

2.5. Antihipertensivos.

2.6. Anestésicos.

2.7. Medicamentos para diálisis.

2.8. Anticonvulsivantes.

2.9. Antipsicóticos.

2.10. Antiparkinsonianos.

2.11. Medicamentos para Alzheimer.

2.12. Tratamiento de miastenia grave y esclerosis múltiple.

2.13. Soluciones intravenosas.

2.14. Albumina humana.

2.15. Bronco dilatadores y vasodilatadores.

2.16. Diuréticos

2.17. Antiinflamatorios

2.18. Medicamentos Oftalmológicos.

2.19. Medicamentos esenciales del Formulario Terapéutico Nacional (lista básica de medicamentos esenciales (para la atención médica, paramédica, de apoyo diagnóstico y de hospitalización) definidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela).

2.20. Productos Endocrinos:

2.20.1. Hormonas tiroideas, hormonas sexuales masculinas y femeninas.

2.20.2. Preparados contra la esterilidad.

2.20.3. Insulina.

INSUMOS.

1. Material médico quirúrgico:

1.1. Insumos para diálisis, cirugía cardiovascular.

1.2. Insumos para máquinas de anestesia, para ventilación mecánica y 

bancos de sangre (Bolsas de sangre, etc.).

1.3. Suturas, inyectadoras, yeso, guata.

1.4. Tubos de tórax.

1.5. Tubos endotraquiales, drenajes y catéteres.

1.6. Equipos para infusión, agujas, scalp.

1.7. Ropa quirúrgica desechable, tapa bocas, campos quirúrgicos, 

botas desechables.

1.8. Guantes.

1.9. Kits de punción lumbar.

1.10. Válvulas de drenaje de neurocirugía.

1.11. Bolsas de colostomía.

1.12. Papel para ecosonogramas.

1.13. Placas de rayos x.

1.14. Material para prótesis de miembro.

1.15. Agujas hipodérmicas y pericraneales.

1.16. Macro gotero, micro gotero.

1.17. Recolectores.

1.18. Vendas y apósitos.

1.19. Lencería descartable: kit para laparotomía. Kit para obstetricia. Kit para cama hospitalaria. 

Kit para paciente. Kit para oftalmología. Kit para amigdalectomía. Bata de cirujano. 

Mano de cirujano. Bata de paciente. Mascarillas. Campo abierto. Campo cerrado. Cubre bota. 

Gorro cirujano. Gorros de enfermera. Sábana descartable, Mascarillas.

2. Prótesis para rodillas, prótesis intraoculares.

3. Métodos anticonceptivos:

3.1. Dispositivos para control de natalidad.

3.2. Preservativo masculino y femenino.

4. Aparatos electroquirúrgicos de radio frecuencia, electrobisturí.

5. Equipo de diagnóstico in vitro: Todos los reactivos de laboratorio, banco de sangre y radiología, calibradores, analizadores, recolectores de muestras, equipos y materiales utilizados en laboratorios clínicos, materiales de referencia e instrumentos o aparatos relacionados al diagnóstico clínico.

6. Equipos Otorrinos.

7. Equipos para Ecosonogramas.

8. Productos para desinfección de áreas quirúrgicas detergentes enzimáticos para limpieza de instrumental.

9. Insumos odontológicos:

9.1. Prótesis para implantes subperiósticos.

9.2. Cementos dentales a base de óxido de zinc y eugenol.

9.3. Barniz para cavidades, ceromeros, compomeros, hidróxido de calcio para uso odontológico.

9.4. Hilo retractar como hemostático, hueso de origen sintético para uso dental, hueso líofilizado de origen animal para uso dental.

9.5. Resinas, vidrio ionomerico, gutapercha.

10. Insumos transversales a la cadena de insumos para la salud:

10.1. Tapas: plásticas y metálicas.

10.2. Adhesivos, etiquetas, tintas, gomas.

10.3. Papel y cartón para empaques.

10.4. Envases de vidrios, aluminio y plásticos.

10.5. Material de empaque en general.

MATERIA PRIMA E INSUMOS:

1. Principios activos y excipientes para la elaboración de medicamentos,

2. Repuestos para maquinaria, repuestos para equipos médicos-quirúrgicos.

3. Equipos y maquinarias (bienes de capital) que permitan el aumento de la producción nacional de insumos para la salud.

4. Partes y piezas necesarias para el mantenimiento y reparación de equipos para el área de la salud.

PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN

(Sector Alimentos y Salud)

Transporte terrestre de carga, agrícola, o para servicio público:

1. Partes, piezas y repuestos.

2. Maquinaria.

3. Materia prima e insumos.

También pueden ser incluidos los productos, subproductos, materias primas e insumos requeridos en los procesos a subprocesos productivos de los rubros indicados, a juicio del ejecutivo nacional.

Igualmente, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio que corresponda podrá incluir aquellos bienes o insumos que considere prioritarios para los sectores Alimentos y Salud.

NOTA: Información recabada de: 1.- Decreto 2.304 publicado en la G.O. 37.626 del 06/02/2003;  2.- Decreto 2.320 publicado en la G.O.37.644 del 06/03/2003; 3.- Decreto 430 publicado en la G.O. 40.268 del 09/10/2013; 4.- Decreto 928 publicado en la G.O. 40.397 del 23/04/2014; 5.- Decreto 1.590 publicado en la G.O. EXT. 6.169 del 27/01/2015.

SEGUNDA VIA (SICAD, INICIANDO A Bs. 12,00).

Según la última convocatoria que fue la 26-2014 del 02/11/2014).

1.- El reinicio de este sistema, será a partir de la publicación del Convenio Cambiario correspondiente; pueden pasar 2 cosas, que se reedite el Convenio Cambiario Nro. 26 del 03/04/2014, o que se dicte un nuevo Convenio, que sería el Nro. 34.

2.- Las personas inscritas previamente en el RUSICAD, se entenderán inscritas de pleno derecho en el nuevo sistema, excluidas:

·         Aquellas que hayan sido sancionadas por las autoridades competentes por irregularidades o ilícitos cambiarios.

·         Las personas jurídicas que de acuerdo con información suministrada por el SENIAT no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal 2013 o en el inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria.

3.- Consideramos que los sectores con mayores probabilidades de aparecer en las “Convocatorias) son:

·         Comercio.

·         Eléctrico.

·         Electrónico.

·         Informático.

·         Librería y Útiles Escolares.

·         Telecomunicaciones.

·         Automotriz.

·         Maquinaria y Equipos.

·         Salud.

·         Alimentos.

Estos últimos 3 sectores a pesar que están amparados por la “Primera Vía” de adquisición de divisas (CENCOEX a Bs. 6,30 por Dólar), también pueden ser objeto de esta segunda vía (SICAD), cuando se trate de productos, insumos o materias primas consideradas “No Fundamentales”, o que “No Son de Primera Necesidad”.

La subasta que indique el “Sector” a convocar, señalará cual es el “Código Arancelario” de los productos que pueden ser importados.

4.- Las convocatorias serán manejadas exclusivamente por CORPOVEX, y las “órdenes de compra” se harán vía web a través del Sistema que proporcione dicho organismo.

5.- Una vez adjudicada la empresa, es que se deberán pagar las divisas para que puedan ser transferidas al proveedor extranjero, y así poder importar las mercancías.

6.- Los requisitos para participar son iguales a los que rigieron para la última convocatoria del SICAD I, es decir, la 26-2014.

NOTA: La Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), fue creada en noviembre de 2013, para organizar y garantizar las importaciones para cubrir las necesidades del país, procurar y garantizar las mejores condiciones en cuanto a calidad y precios de productos y bienes para el país, simplificar y lograr la máxima eficiencia en los procesos de importación y exportación, y centralizar y facilitar las exportaciones no petroleras.

Inicialmente CORPOVEX lidera un “Conglomerado de Empresas”, para asumir la importación y compra en el mercado internacional de bienes y servicios para siete empresas del Estado, que forman parte del conglomerado socialista bajo su coordinación, de acuerdo con el decreto 1.193, publicado en la Gaceta Oficial 40.482 de fecha 25 de agosto de 2014.

Tiene el objeto de organizar y garantizar las importaciones para cubrir las necesidades del país; lograr máxima eficiencia en los procesos de importación y exportación; y facilitar las exportaciones no petroleras.

Esas 7 empresas son: 1.- BARIVEN (filial de Petróleos de Venezuela-Pdvsa); 2.- AGROPATRIA, encargada de insumos para la producción agrícola; 3.- Corporación de Abastecimiento de Suministros Agrícolas (CASA); 4.- Abastos Bicentenario; 5.- CVG Internacional (filial de la Corporación Venezolana de Guayana); 6.- Suministros Venezolanos Industriales (SUVINCA) y 7.- Venezolana de Exportaciones e Importaciones (VEXIMCA), empresa adscrita a la Comisión Central de Planificación.

Sin embargo, también podrá realizar las actividades inherentes a las importaciones de bienes, incluyendo insumos requeridos para el desarrollo de las actividades productivas nacionales, públicas y privadas, así como las exportaciones.

En Decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 40.577 del 09/01/2.015, formalmente se adscribió CORPOVEX, las empresas públicas: Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), CVG Internacional y Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA). El Decreto N° 1.591 también señala que queda adscrita la empresa BARIVEN, la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, C.A. (C.A.S.A), y la Corporación Nacional de Insumos para la Salud (CONSALUD).

TERCERA VIA (SIMADI, INICIANDO A Bs. 170,00).

Según la última publicación del Tipo de Cambio 13/02/2015).

El Convenio Nro. 33 (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.171 del 10/02/2015), establece 3 “Mercados de Divisas”: 1.- Operaciones de Negociación de Divisas, en Moneda Nacional; 2.- Operaciones Cambiarias al Menudeo; 3.- Operaciones de Negociación, en Moneda Nacional, de Títulos en Moneda Extranjera.

OPERACIONES DE NEGOCIACIÓN DE DIVISAS, EN MONEDA NACIONAL

(MERCADO ALTO DE VALOR)

1.    Solo podrán hacerlas los Bancos Universales, bien sea:

·         Canalizando entre los diferentes demandantes, los flujos de divisas suministrados por los oferentes (Artículo 3);

·         Realizando operaciones de intermediación, a través de sus Mesas de Cambio, que tengan por objeto la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas señaladas en el Convenio Cambiario Nro. 20, es decir, cuentas en Monedas Extranjera abiertas en Bancos Nacionales (Artículo 4).

·         Ofreciendo a sus clientes y usuarios la realización de operaciones de cambio provenientes de oferta del exterior de clientes y usuarios de la institución bancaria de que se trate (Artículo 4)

2.    NOTA: La participación de los bancos microfinancieros como intermediarios especializados en operaciones cambiarias de negociación de divisas, en moneda nacional, estará sujeta a la autorización que de manera conjunta impartan el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el BCV, mediante Aviso Oficial dictado especialmente al efecto. (Artículo 3)

3.    El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, en la misma G.O. 6.171 del 10/02/2015, emitieron el Aviso Oficial donde fijó el “Monto Mínimo” (no me refiero a los “Tipos de Cambio” de Compra y Venta de Divisas, pues estos serán fijados libremente por las partes intervinientes en la operación), en Tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000,00). Artículo 3.

4.    Las órdenes de compra y de venta de divisas solo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa ante la cual se presenta la oferta y demanda de moneda extranjera. (Artículo 4)

5.    Las operaciones serán de contado (spot) y se liquidaran al segundo día hábil inmediatamente siguiente a que sea pactada la operación. (Artículo 5)

6.    Solo se harán a través de transferencias.

7.    Los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar los bancos universales es, hasta el 0,50% del monto en moneda nacional de la operación cambiaria realizada.

8.    Los bancos universales que deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaria respectiva, como mínimo:

·         Los datos de identificación del cliente.

·         El tipo de cambio.

·         El monto de la operación.

·         El monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo. (Aviso Oficial del 10/02/2015, emitido por el del BCV).

9.    El BCV fijará las Normas Operativas, en los instructivos, circulares y procedimientos correspondientes. (Artículo 6)

10.  Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través de este “mercado de divisas”, debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las posiciones a ser negociadas. (Artículo 23).

 

OPERACIONES CAMBIARIAS AL MENUDEO.

1.- Podrán hacerlas:

Los Bancos Universales:

·         Como “intermediarios especializados”, únicamente con personas naturales en operaciones cambiarias al menudeo que tengan por objeto:

o   La compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencias; así como

o   La compra de cheques cifrados en moneda extranjera y,

o   Las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica; (Articulo 8).

·         SOLO PARA DIVISAS vendidas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos y puertos, en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en operaciones al menudeo, sin limitación alguna en cuanto al monto; podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones, que tengan por objeto:

o   La compraventa de divisas en billetes extranjeros o en transferencias; y,

o   La compraventa de divisas para ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantiene el comprador en la propia institución. (Artículo 11 y 14)

·         Las operaciones de venta de divisas se ejecutarán únicamente contra el cargo de la cuenta de depósito en bolívares que mantenga en esa institución  bancaria el cliente de la operación cambiaria, y se acreditarán en el caso de las transferencias, a cuentas abiertas a nombre de éste en el sistema financiero nacional de conformidad con lo estipulado en el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012 y la normativa que lo desarrolla. (Artículo 11, Parágrafo Segundo)

·         NOTA: La participación de los bancos microfinancieros como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, estará sujeta a la autorización que de manera conjunta impartan el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el BCV, mediante Aviso Oficial dictado especialmente al efecto. (Artículo 8)

Las Casas de Cambio:

·         Como “intermediarios especializados”, únicamente con personas naturales en operaciones cambiarias al menudeo que tengan por objeto:

o   La compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personas naturales a través de transferencias; así como

o   La compra de cheques cifrados en moneda extranjera y,

o   Las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica; (Articulo 8).

·         SOLO PARA DIVISAS vendidas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen al territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos y puertos, en cualesquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional de los intermediarios especializados en operaciones al menudeo, sin limitación alguna en cuanto al monto; podrán operar únicamente a través de:

o   La compraventa de divisas en billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajeros, cheques cifrados en moneda extranjera y,

o   Operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica. (Artículo 11)

2.- Para la realización de las operaciones, donde los Bancos Universales y las Casas de Cambio actúen como Intermediarios Especializados, en las divisas vendidas por las personas naturales no residentes en el país, deberán indicar:

·         El origen y destino lícito de los recursos, y

·         Cumplir con la regulación que dicte al efecto el BCV y

·         La normativa prudencial emanada de SUDEBAN. (Artículo 11, Parágrafo Primero)

3.- Salvo lo dispuesto, para las operaciones donde los Bancos Universales y las Casas de Cambio actúen como Intermediarios Especializados, en las divisas vendidas por las personas naturales no residentes en el país, dichas operaciones sólo podrán ser realizadas con:

·         Personas naturales mayores de edad y

·         De conformidad con la normativa prudencial dictada al efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), con ocasión de la política conozca a su cliente.

4.- Montos Máximos y Mínimos:

Las casas de cambio:

Según Aviso Oficial (G.O. 6.171 del 10/02/2015) se fijaron los “Montos Máximos de las operaciones de venta de divisas” (no me refiero a los “Tipos de Cambio” de Operaciones de Venta de Divisas) que, por persona natural, podrán realizar:

a)    La cantidad diaria de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00) o su equivalente en otra divisa. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros, la misma no podrá ser superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00) o su equivalente en otra divisa.

b)    La cantidad mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00) o su equivalente en otra divisa.

c)    La cantidad anual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), o su equivalente en otra divisa (por año calendario).

Bancos Universales:

Según el mismo Aviso Oficial (G.O. 6.171 del 10/02/2015) se fijó el “Monto Mínimo” de las operaciones de venta de divisas” (no me refiero a los “Tipos de Cambio” de Operaciones de Venta de Divisas) que, por persona natural, podrán realizar: En trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300,00).

5.- Tipo de Cambio

Será anunciado por el BCV y corresponderá al “Tipo de Cambio” del día inmediatamente anterior; éste último será el resultante del Tipo de Cambio Promedio Ponderado de las operaciones transadas durante el día en los otros 2 “Mercado de Divisas”, es decir el de “Operaciones de Negociación de Divisas en Moneda Nacional” y el de “Operaciones de Negociación, en Moneda Nacional, de Títulos en Moneda Extranjera”. En consecuencia, mientras no inicien estos 2 “Mercados de Divisas”, no podrá empezar el de “Operaciones Cambiarias al Menudeo”. (Artículo 9)

OPERACIONES DE NEGOCIACIÓN, EN MONEDA NACIONAL,

DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA

1.    Que la Superintendencia Nacional de Valores (SUNEVAL) y SUDEBAN conjuntamente dicten la normativa; que define el “tipo de transacción” que comprenderán las Operaciones que se realizaran a través de este “Mercado de Divisas”. (Artículo 17)

2.    Que la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) y SUDEBAN conjuntamente dicten la normativa que establezca: 1.- Los tipos de operaciones que estarán autorizadas y los términos de las mismas; 2.- Los mecanismos para la liquidación, seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; 3.- La evaluación de su Ejecución. Dichas normas deberán someterse a la aprobación del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y del BCV. (Artículo 19)

3.    Que la “Bolsa Pública de Valores Bicentenaria” dicte las normas operativas que regirán el funcionamiento de la Solución Tecnológica para la tramitación de este “Mercado de Divisas”, las cuales deberán ser autorizadas por SUNAVAL, previa aprobación del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y del BCV. (Artículo 19, último Párrafo).

4.    Los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar los bancos universales es, hasta el 0,50% del monto en bolívares de dicha operación.

5.    Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través de este “mercado de divisas”, debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las posiciones a ser negociadas. (Artículo 23).

6.    Los bancos universales que deberán discriminar en los comprobantes de la operación cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.

Reglas y Consideraciones Comunes a los 3 “Mercados de Divisas” establecidos en el Convenio Cambiario Nro. 33:

1.    El tipo de cambio aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como a las operaciones de avance de efectivo con cargo a dichas tarjetas, será el tipo de cambio de referencia previsto en el artículo 24 del presente Convenio Cambiario, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).(Artículo 25)

2.    El Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el BCV podrán autorizar la participación de los órganos y entes del sector público en calidad de oferentes en cualesquiera de los mercados de divisas existentes; en tal sentido, dicha participación se regirá por lo que dispongan al efecto los respectivos Convenios Cambiarios, así como por las autorizaciones particulares que les sean otorgadas. (Artículo 33)

3.    El Banco Central de Venezuela cuando lo estime pertinente podrá participar en cualesquiera de los mercados de divisas existentes a efecto de evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en orden a las condiciones macroeconómicas. (Artículo 33)

4.    Los operadores autorizados, los operadores cambiarios, así como los intermediarios especializados en el mercado de menudeo, deberán garantizar en todo momento:

·         La debida identificación de las personas con las que realicen las mismas Personas naturales, demandantes u oferentes residenciados en el país:

Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación.

RIF vigente (puede ser el comprobante digital)

Personas naturales (oferentes no residenciados en el país)

o   Pasaporte (original y copia)

                    Personas jurídicas (demandantes u oferentes residenciados en el país)

o   Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.

o   RIF (o ejemplar digital vigente)

o   Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.

                    Personas jurídicas (oferentes no residenciados en el país)

o   Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva.

o   RIF (o ejemplar digital vigente)

·         La causa que les da origen y

·         El destino de los fondos

·         No estar incurso o haber sido sancionado por delitos cambiarios

·         Sin perjuicio del suministro de cualquier otra información que les sea requerida por los organismos supervisores, cual deberá ser atendida en la oportunidad y forma indicada a tal fin. (Artículo 34)

·         Deberán mantener a disposición del BCV y del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública la documentación que soporta tales operaciones, por al menos el lapso de diez (10) años calendario; sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial dictada en la materia por SUNAVAL y SUDEBAN, en sus respectivos ámbitos de competencia. (Artículo 34) 

Limitaciones en la Práctica que se presentan al día de hoy para el SIMADI:

1.    La fuerte caída de los precios del petróleo.

2.    Las dificultades de acceso al financiamiento internacional.

3.    El consumo de divisas por parte de las importaciones petroleras.

4.    El precio tendría además que ser lo suficientemente elevado para convencer a los grandes tenedores de bolívares (los depósitos en el sistema financiero están altamente concentrados en grandes empresas) de quedarse en bolívares, se cambiarían a dólares y provocarían al hacerlo una crisis bancaria.

5.    Calculamos que la cantidad de divisas que serán destinadas a cada “Vía” según sus reglas particulares, así

o   SICAD: $ 200.000.000 para cada convocatoria semanal.

o   SIMADI: $ 25.000.000 para ser subastados diariamente.

Limitaciones en la Práctica que se presentan al día de hoy para el CENCOEX:

1.- Normalmente todas estas importaciones se hacen a través de “Procedimientos Regulares” que implican la obtención del Certificado de No Producción o Producción Insuficiente (CNP), otorgado por el Ministerio que corresponda con la naturaleza del Producto a importar (por ejemplo si es alimento, corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; si es agrícola, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y así sucesivamente).

2.- En esa importación regular, el importador debe primero obtener la AAD (Autorización de Adquisición de Divisas), hacer la importación; lo que significa que, debe lograr un acuerdo con el proveedor extranjero para que le entregue las mercancías (normalmente, el importador paga la mercancía con sus propios recursos, porque es difícil que el proveedor otorgue algún crédito o tiempo de espera, a menos que se trate de una empresa de confianza), nacionalizarla y luego es que solicita a CENCOEX la liquidación de las divisas para que le sean pagadas al proveedor extranjero.

3.- Al día de hoy, la GRAN MAYORIA de empresas, tienen esperando hasta más de un año, por la liquidación de CENCOEX.

Limitaciones en la Práctica que se presentan al día de hoy para el SICAD:

Hasta la subasta del SICAD I identificada como la Nro. 26-2014 de fecha 02/11/2014, CORPOVEX dejó rezagadas muchas operaciones en las cuales se adjudicaron las divisas, pero no se liquidaron al proveedor extranjero, o se liquidaron en forma incompleta; de la misma forma, existen empresas que también tienen liquidaciones pendientes por Subastas manejadas por el BCV.

Fuente: Redacción

 

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