Poco se ha escrito en Venezuela sobre los próximos cambios que a nivel de lineamientos y normas está proponiendo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en lo sucesivo OCDE)
bajo el mandato del G20, para tratar el problema de la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting). Si bien es cierto, en los actuales momentos estamos enfrentando una serie de nuevos cambios normativos con la reciente reforma tributaria, aunado a otros cambios de gran impacto económico, no debemos dejar a un lado otras reformas, que no por ser de menor impacto no dejan de ser importantes.
Desde mediados del año 2013, la OCDE viene trabajando en base a un plan de acción, en concreto 15 acciones para tratar la problemática que surge con el traslado de beneficios entre empresas que forman parte de un mismo grupo multinacional y que entre otros efectos trae como consecuencia la erosión a la base imponible. Específicamente en la materia de precios de transferencia, se diseñaron cinco acciones, las cuales en resumen, lo que buscan es dar una nueva directriz en aspectos como la deducción de operaciones financieras, intangibles, riesgo y capital, otras operaciones de alto riesgo y todo lo relacionado a la documentación comprobatoria que deberán preparar los contribuyentes por sus operaciones entre partes relacionadas.
Ahora bien, actualmente en Venezuela la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR), establece dos mecanismos formales para documentar las operaciones sujetas al régimen de precios de trasferencia, como lo son la Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Vinculadas en el Extranjero (Forma PT-99) y el estudio o reporte, que si bien la ley no hace una mención literal a estos términos, si lo hace de forma general al establecer el contenido de la documentación comprobatoria que los contribuyentes deben tener disponibles, sobre el análisis y los soportes que se deben realizar a las operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y que por excelencia se recopila en un formato de informe o estudio.
De acuerdo a la propuesta de la OCDE establecida en el plan de acción N°13, los contribuyentes deberán contar con tres tipos de documentación para soportar sus operaciones con partes relacionadas, entre las cuales tenemos, un reporte en base a un estudio maestro (master file), un reporte país por país (country-by-country report) y un reporte local (local file). Ahora bien, cabe la pregunta de ¿cómo estos cambios en la documentación podrán afectar a los contribuyentes en Venezuela? Para tales efectos recordemos el artículo 115 de la LISLR, el cual establece que todo aquello que no esté regulado en materia de precios de transferencia por esta ley se podrá recurrir a los lineamientos o directrices de la OCDE del año 1995 o sus modificaciones, siempre y cuando no contraríen lo establecido en dicha normativa.
Por consiguiente, siendo las directrices de la OCDE la guía por excelencia para documentar las operaciones con partes relacionadas tanto para contribuyentes como para administraciones tributarias, su nueva modificación deberá ser utilizada por éstos, respecto a la nueva forma de documentar las operaciones, y en la práctica ¿cómo se pueden traducir estos cambios? Primero, respecto a la información que localmente se podrá solicitar a los contribuyentes en aras de profundizar la documentación que deben contener los estudios de precios de transferencia y segundo desde el punto de vista de las compañías relacionadas del exterior, sea la casa matriz o con las que se tengan operaciones, las cuales serán sujetas de requerimientos adicionales, mucho más detallado y estandarizados para la realización de sus estudios, así como para cumplir con la preparación de los nuevos documentos que en base a esta reforma va emitir la OCDE para cumplir con las exigencias que las administraciones tributarias requieran.
En consecuencia, es importante advertir a los contribuyentes en Venezuela que sus entidades relacionadas serán sujetas a nuevas obligaciones de carácter formal, que las mismas podrán repercutir localmente con la solicitud de documentación de soporte adicional y que de manera directa la administración tributaria venezolana podrá exigir, basados en los cambios que en materia de documentación para los precios de transferencia introducirá la OCDE.
