Las normas del Derecho Internacional aplicables a la situación de los desplazados venezolanos

Por Milagros Betancourt

El tema de las personas desplazadas en el mundo por distintas razones es quizás uno de los mas relevantes y complejo de las relaciones internacionales por el impacto que tiene en los países de envío, de tránsito y de acogida. La crisis venezolana que se ha transformado en una verdadera emergencia humanitaria compleja, ha provocado el desplazamiento hacia el exterior de mas de 6 millones personas, lo que afecta al país de origen, Venezuela en este caso, que ha perdido su capital humano, esencial para su desarrollo; a los países de acogida o receptores, que sienten un impacto importante político, económico y social, y fundamentalmente a las personas que sienten disminuídos sus derechos, ignorando muchas veces los deberes que tienen con las sociedades de acogida.

Las personas que se desplazan hacia el exterior constituyen categorías diferentes, sometidas a regímenes jurídicos distintos, incluso a órganos de control derivados de los propios instrumentos que constituyen el derecho material aplicable. Hoy podríamos hablar del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Refugiados e incluso, aunque con una formación mas precaria, del Derecho Internacional de las Migraciones. Ramas especificas que, aunque con cierta autonomía normativa forman parte del Derecho Internacional Publico, cuyos principios en general son aplicables, sin dejar de considerar que tienen algunas especificidades como por ejemplo, las reglas de interpretación menos rigidas que las consideradas en el derecho de los tratados y por otra parte que las normas de protección de las personas tienen un carácter imperativo (normas del jus cogens) que conforman el orden publico internacional, lo que tiene un efecto directo en los compromisos de los Estados que van mas allá de su voluntad misma y en la capacidad de actuar sin ser Estado lesionado directo, para pedir el cese de la violación de tales normas.

Un elemento común tienen sin embargo todos estos regímenes: la protección de la persona, de sus derechos, de su dignidad. Desde 1945, con base en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se han adoptado numerosos instrumentos y textos internacionales que buscan la protección de los derechos de la persona y de su dignidad, instrumentos que vienen acompañados de sus respectivos mecanismos de control que adoptan en una función cuasi jurisdiccional decisiones vinculantes para las partes.

Para seguir leyendo:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*