La Historia de HOY por Víctor Mendoza – Enero 21 –

El calendario romano general establece en el Santoral de hoy la celebración de: SANTA INÉS, Patrona de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, de NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA, Patrona de la República Dominicana y de NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA, Patrona de la República de Panamá.  Saludamos a todas las damas y caballeros que llevan por nombre:  INÉS, ALTAGRACIA una cordial felicitación en su fiesta onomástica.

En el panorama internacional, vale recordar que tal día como hoy, 21 de enero, pero del año 1793 el REY LUIS XVI de Francia (1754-1793) fue condenado a muerte en la guillotina por el gobierno revolucionario de la Convención, declarado culpable de acuerdo a la fuente, de “ conspiración contra la libertad pública y de atentado contra la seguridad nacional”. Había nacido el 23 de agosto de 1754 en el Palacio de Versalles y fallecido el 21 de enero de 1793, justo en la plaza de la Concordia, Parí

Nos vamos a la ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde nació hace 143° años LUCILA LUCIANI DE PÉREZ DÍAZ (1882-1971).  Indica la fuente, que fue la primera mujer _Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia.  En Nueva York, profundizó sus estudios en la Literatura, historia y gramática castellana.  En el año de 1909, contrajo matrimonio con el médico y bibliófilo MANUEL PÉREZ DÍAZ (1872-1931), quien fuera fundador de los estudios dermatológicos en Venezuela. Pero lo cierto es que, Lucila fue la primera mujer en reclamar mas cultura para la mujer venezolana y la primera en participar, en representación de Venezuela, en la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, en Washington.

Esta notable mujer zuliana por excelencia nació el 21 de enero de 1882 y falleció en la ciudad de Caracas el 8 de marzo de 1971, justo un día en que se Conmemora el Día Internacional de la Mujer, después de haber desarrollado una fructífera labor.  No es fácil.

Justo y necesario, así sea.

Apuntes:  

Los funcionarios con vocación de servicio en las artes y ciencia del Ceremonial y Protocolo deben tener argumento para poder hablar con propiedad de los actos protocolarios.  Jurídicamente deben tener como fundamento la Carta Magna, la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores la Ley del Poder Público Municipal y sus respectivas Ordenanzas municipales, allí descansa el fundamento, bases y principios y términos tan importantes desglosados como la igualdad; siendo éste el más genuino en el ánimo del venezolano.

Por Víctor Mendoza Coronado – CNP 23782.

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