La Superintendencia Nacional de Valores-SNV, según la Resolución No. 013 del 21 de enero de 2011, resolvió intervenir con cese de sus operaciones propias de mercado de valores a Interacciones Casa de Bolsa.
En los vistos de la resolución, la SNV expone que se concluye que existen situaciones que podrían contravenir a las “Normas sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa” (en lo adelante las Normas) y al Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas” (en lo adelante el Manual), que se mencionan a continuación:
1. La sociedad consignó cinco (5) conciliaciones con fecha 31/10/10 por cuanto no mantenían los estados de cuenta del mes de noviembre, incumpliendo con lo establecido en el Capitulo III, Sección 3.0110 del Efectivo y Depósitos a la Vista en Instituciones Financieras del Manual, en el cual se establece lo siguiente: “…Los saldos mantenidos en cuentas de depósitos a la vista en Bancos y EAP, deben conciliarse con los reportados por la institución depositaria…”
2. No consignaron información respecto a cuatro (4) cuentas bancarias en moneda extranjera, las cuales representan el 60,04% del total registrado en bancos y otras instituciones financieras en el exterior.
3. La sociedad refleja en su cartera propia un TICC032019 por un valor nominal de US$ 3.000.000,00 (Bs. 6.412.862,45), el cual corresponde a una operación de compra por parte de la sociedad pactada con Fidevalores Sociedad de Corretaje de Títulos Valores, S.A., en fecha 13 de mayo de 2010 con fecha valor 14/06/2010, la cual nunca se cumplió. En este sentido la sociedad se encuentra reflejando una información no veraz.
4. Se determinaron diferencias faltantes y/o sobrantes de títulos valores en cartera propia y de terceros, las cuales fueron identificadas en la visita de inspección.
5. La sociedad mantiene una inversión a plazo en el Commercebank sobre lo cual no se encuentran registrados los intereses correspondientes, ni se encuentra ajustado al tipo de cambio oficial de Bs. 4,30 por dólar.
6. La sociedad mantiene saldos en la cuenta 18680MM0200C “SCV. Operaciones de inversión en tránsito” por un total de Bs. 25.461.922,74, correspondiente a cuentas pendientes por cobrar y/o por pagar a clientes por operaciones de inversión, con una antigüedad superior a la prevista en la Fe de Erratas del Manual, la cual establece que una vez transcurridos 48 horas contadas a partir de la fecha de liquidación de la operación sin que se verifique la confirmación de entrega del título valor o valor del efectivo, en casos de venta o de compra efectivamente, deberán realizarse los registros contables establecidos para los incumplimientos.
7. La cuenta de “Otros financiamientos a más de un año” corresponden a préstamos efectuados por accionistas y relacionadas a la sociedad, sin embargo, ninguna de las entradas de efectivo bajo este concepto provienen de las cuentas propias de los prestamistas e igualmente, las amortizaciones efectuadas durante el año 2010 tampoco fueron depositadas a cuentas bancarias de los prestatarios.
8. La sociedad transfirió a Interacciones Banking Corp Ltd, una cartera de títulos valores de clientes valorada en US$
1.462.063,08 (Bs. 6.286.871,24), de manera que Interacciones Banking Corp Ltd se convierte en la nueva responsable pagadora de dichos títulos ante terceros, sobre los cuales no consignaron evidencia de la autorización por parte del cliente o notificación al cliente de la referida operación de traspaso de títulos.
9. La sociedad incumple con lo establecido en el artículo 33 de las Normas y el Capítulo III del Manual, Circular PREDCJU/453/2008 de fecha 11/09/2008 y Circular PRES/1875/2010 de fecha 27/07/2010, por cuanto existen posiciones de clientes que no cuentan con la separación patrimonial correspondiente.
10. No se pudo verificar el monto de la acreencia con el cliente (Sr. Oscar Enrique Aldrey Palacios) por parte de Interacciones Banking Corp LTD., por cuanto el ciudadano Alejandro Lara manifestó que no mantienen la información disponible por tratarse de una entidad bancaria domiciliada en Antigua y constituida según las leyes de Antigua; sin embargo reconoció en forma verbal que efectivamente mantienen una deuda con el referido ciudadano.
Por verificado anteriormente la SNV determina que se genera una situación difícil de la cual se podría derivar un perjuicio para los inversores, acreedores o clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores.
La SNV designó a Víctor Hugo Moreira Dávila para que se constituya en interventor de la sociedad mercantil Interacciones Casa de Bolsa, C.A.
Fuente: Superintendencia Nacional de Valores