A través del decreto N° 8.683, publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº. 6.063, que circula este lunes, el Ejecutivo extiendió el período de 90 días que contemplaba la legislación promulgada en septiembre pasado.
Este lapso podrá ser prorrogado, por un período igual o menor, mediante resolución del despacho competente.
La reforma al instrumento legal señala que la toma de posesión de los bienes y operaciones de las actividades de la pequeña minería también se efectuarán durante 180 días.
Por su parte, el proceso de fiscalización, liquidación y recaudación de las regalías (establecidas en 13%), serán competencias del Ministerio de Petróleo y Minería.
El decreto plantea igualmente que, al declararse al oro y las áreas mineras auríferas como “estratégicas para la nación”, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) deberá mantener las condiciones de seguridad y de orden interno en las zonas sujetas al desarrollo de actividades de exploración y explotación del mineral.
La referida norma legal tiene por objetivo regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, así como reservar al Estado las actividades primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de este mineral.
También ordena la creación de empresas mixtas con mayoría del Estado para la exploración y explotación de oro, “con el propósito de revertir los graves efectos del modelo minero capitalista, caracterizado por la degradación al ambiente y el irrespeto a la ordenación territorial, el atentado a la dignidad y salud de los mineros y pobladores de las comunidades aledañas».
Fuente: AVN