En una providencia conjunta de los Ministerios de Finanzas y Transporte Acuático y Aéreo se estableció un formato para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.
En Gaceta Oficial Nº 40.318 se precisa que las líneas aéreas, agencias de viaje y demás sociedades mercantiles que vendan boletos podrán emitir facturas, notas de débito y crédito a través de sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), sobre formas libres autorizadas por el Seniat y mediante máquinas fiscales.
«En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres», señala la providencia que entrará en vigor a partir del 1 de febrero del próximo año.
Las facturas, notas de débito y de crédito deben contar con los datos del pasajero (nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal y un número de teléfono de contacto), así como con la identificación del prestador de servicio de transporte, número de boleto, itinerario de vuelo y modo de pago.
En tanto, los boletos deben incluir, además de los datos del pasajero, el número de localizador, de vuelo y de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) para vuelos internacionales. También la fecha y lugar de emisión del boleto, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que emite el billete y las condiciones del contrato de transporte aéreo.
«En ningún caso, los boletos, talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes de misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán consideradas documentos equivalentes a facturas», añade el texto.
Con esta nueva norma se deroga la Providencia Administrativa Nº 603, de fecha 13 de abril de 1998, que establece el régimen especial de facturas y otros documentos que deben emitir los contribuyentes y responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y las ventas al mayor miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).