A partir de este 20 de marzo 2012, entrará en vigencia las providencias publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.762 que rige las normativas legales de Seguros Solidarios.
El documento expresa según providencia N° FSAA-002992, los lineamientos que deberán cumplir las empresas de seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las pólizas de Seguros Solidarios de salud, accidentes personales y funerario, del mismo modo, mediante Providencia N° FSAA-002993, se establece el número mínimo de pólizas de Seguros asignadas a las empresas de seguros para la comercialización de los Seguros Solidarios de Salud, Accidentes personales y Funerarios, mientras que la Providencia N° FSAA-002994 prevé las medidas que constituirán el Registro Único de Seguros Solidarios (R.U.S.S.).
Seguros Solidarios nace como una propuesta de inclusión social que garantiza el proceso de transformación socioeconómico impulsado por el Estado, donde prevalezcan los derechos humanos en armonía con un sector asegurador que promueva el desarrollo de su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población.
De acuerdo con la Ley de la Actividad Aseguradora, Seguros Solidarios está diseñado para cubrir a los jubilados (as), pensionados (as), adultos (as) mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
Con esta nueva propuesta, los beneficiados podrán acceder a pólizas con sumas aseguradas de salud por un monto de Bs. 30.000 (con opción para ampliación a cobertura de maternidad Bs. 15.000), accidentes personales: muerte accidental 789,48 U.T., invalidez permanente 789,48 U.T. y gastos médicos 78,95 U.T. y servicios funerarios por un monto de 263,16 U.T.. En el caso de los últimos mencionados, los precios serán determinados de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la emisión o renovación de la Póliza de Seguro Solidario, según sea el caso (la U.T. corresponde a Bs. 90 según Gaceta Oficial Nº 39.866 de fecha 16-02-2012).
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Entre sus ventajas se encuentra la protección de riesgos como enfermedades, maternidad, servicios funerarios y accidentes personales, la incorporación de las personas mayores de sesenta (60) años al sistema asegurador, elevar el nivel de vida de la población, aumento del compromiso social entre el Estado y las empresas de seguros y otros actores (sujetos regulados), coberturas para enfermedades preexistentes una vez transcurridos los plazos de espera fijados, no posee deducibles, disminuyen los plazos de espera atendiendo las recomendaciones de los médicos profesionales según las enfermedades correspondientes, proporciona facilidades de pago de las primas en forma mensual, trimestral, semestral o anual sin intereses, a elección del tomador, fija sumas aseguradas ajustadas a las necesidades de la población vulnerable, entre otros.
Es importante destacar que las empresas de seguros y los intermediarios, están obligados a comercializar y suscribir los contratos de seguros solidarios.
Fuente: Sudeseg