Por Eduardo Martínez
Alfa: Los orígenes y causas
Se cierra cada vez más el cerco internacional entorno al gobierno venezolano. No es un hecho oculto. Tampoco se puede decir que sea una sorpresa. Era algo esperado que se fue acentuando luego de las presidenciales del pasado 28 de julio.
Esa fecha marcó un antes y un después, luego que en Venezuela el CNE no publicara las actas que recogen el voto de los venezolanos para elegir un nuevo presidente.
El pasado noviembre en Estados Unidos triunfó Donald Trump en las elecciones presidenciales. Un candidato, que había sido presidente, y que ha sostenido una posición de choque continua y muy clara. Tampoco algo que nos fuera desconocido.
Otro elemento de tener en consideración, es que curiosamente el gobierno venezolano ha seguido estrategias muy particulares que se asemejan a las desarrolladas por Cuba en más de seis décadas de enfrentamiento con EEUU.
Eso se ha basado en apostar a la alternabilidad del poder en EEUU, mientras en esos más de 60 años, en Cuba seguía el mismo gobierno y el mismo presidente.
Una de las críticas, que potencia la posición del Departamento de Estado frente al gobierno venezolano, es el no cumplimiento de lo establecido en cerca de una docena de acuerdos del gobierno de Caracas con la dirigencia de la oposición. Algo que tampoco está oculto en los archivos de la cancillería venezolana, y mucho menos, en las cancillerías de cerca también, una docena de países que han prestado sus buenos oficios para la búsqueda de una solución de la crisis económica, social y política de casi tres décadas.
En este contexto, en los primeros días de la presidencia de Trump, se han dictado Ordenes Ejecutivas (decretos) que han establecido nuevas sanciones para Venezuela. Y que no es más, que un intento de presionar al gobierno venezolano, para obligarle “a respetar el Estado de Derecho y la voluntad de los venezolanos” según la percepción que se tiene en Washington.
El Decreto en cuestión
El lunes de esta semana, se dio a conocer el texto del Decreto de Emergencia Económica. Un instrumento legal con el que se pretende “preservar el equilibrio económico de la Nación y garantizar a la población el disfrute pleno de sus derechos humanos, el acceso a bienes y servicios esenciales y la cohesión y protección de los sectores productivos”.
Situación surgida por la nueva política comercial de EEUU, y los efectos de las sanciones aplicadas por este país a Venezuela.
Antes que Hugo Chávez asumiera la presidencia en 1999, Venezuela dependía en un 83% del ingreso en dólares proveniente de la exportación petrolera. Hoy en día, el ingreso de divisas depende en más de un 95% del petróleo y del gas.
En los últimos 26 años, no se han ejecutado políticas económicas tendientes a bajar la dependencia del petróleo. Todo lo que se ha hecho ha aumentado esa dependencia. Por supuesto que las medidas adoptadas por EEUU, tienen un impacto “mortal” para el ingreso en divisas de la Nación. Eso, porque somos más dependientes que nunca.
En segundo lugar, producto de las políticas y manejos seguidos con la estatal PDVSA, la producción y venta del petróleo se vieron afectadas mucho antes que se establecieran sanciones. Algo que se veía venir, pero que no recibieron la atención que se le debía prestar. Lo que llevó a que se tomaran medidas, que podemos calificar de póstumas. Es decir, cuando ya se tenía “el agua al cuello”.
En los últimos años cayeron los ingresos de divisas del país, en la conjunción de los malos manejos de nuestra principal industria, la desindustrialización del país (se pasó de cerca de 12 mil industrias a menos 3 mil), las sanciones, y luego por las situaciones generadas por las guerras en Europa y Medio Oriente, los desastres naturales y la pandemia.
Así es como nos sobreviene este decreto presidencial contentivo de 8 artículos. Un instrumento sub-legal con el cual no está claro que se pueda compensar o revertir las conjunciones de todos esos factores antes mencionados. No está claro, repetimos.
Sin entrar en un análisis jurídico, podemos llamar la atención sobre tres artículos: el 2º, el 3º, y el 7º, entre otros.
En el 2º, deja abierto lo que el presidente “podrá” hacer. Lo que queda de manifiesto con el uso de los verbos: dictar, suspender, concentrar, establecer, adoptar y autorizar. Acciones que quedan abiertas en el futuro. Obviamente, será lo que haga el presidente.
En el 3º, lo que si está claro, es que el decreto es una suspensión de las se suspende “la Garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria”.
Y en el 7º artículo, se deja al TSJ para que determine la constitucionalidad de un decreto que es un instrumento sub-legal, y que no ha pasado por la Asamblea Nacional.
Omega: El pueblo en todo esto
Habría que preguntar al pueblo, y sus representantes -que no serán por lo visto consultados- si este decreto “preservará el equilibrio económico de la Nación y garantizará a la población el disfrute pleno de sus derechos humanos, el acceso a bienes y servicios esenciales y la cohesión y protección de los sectores productivos”.
Para leer el Decreto de Emergencia Económica, hacer click en el siguiente enlace:
@ermartinezd