CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBASTA DE DIVISAS
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el arti?culo 318 de la Constitucio?n de la Repu?blica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los arti?culos 7, numerales 2 y 7, y 21, numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y en el marco de la estrategia cambiaria disen?ada y establecida en el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, ha decidido invitar a los bancos universales y a las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, asi? como a la Bolsa Pu?blica de Valores Bicentenaria, a participar en la subasta extraordinaria de divisas, en los te?rminos y condiciones que se especifican a continuacio?n:
- Descripcio?n de la subasta:
Fecha de Pacto: 18 de febrero de 2015. Fecha Valor: 19 de febrero de 2015.
Monto mi?nimo de la Oferta: USD 50.000,00. Monto ma?ximo de la Oferta: USD 500.000,00. Mu?ltiplo de la Oferta: USD 1.000,00.
Moneda de pago: Do?lares de los Estados Unidos de Ame?rica (USD).
La fecha de esta convocatoria es el 18 de febrero de 2015. II. Participantes convocados y destino de los montos adjudicados:
- Los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, para la obtencio?n de divisas a ser destinadas u?nicamente para atender las operaciones cambiarias al menudeo conforme a lo previsto en el referido Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
- La Bolsa Pu?blica de Valores Bicentenaria, para la obtencio?n de divisas a ser destinadas u?nicamente para realizar operaciones como intermediarios especializados en las operaciones cambiarias que puede realizar de conformidad con lo previsto en el Capi?tulo IV del Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015; quienes conjuntamente con las instituciones a que se refiere el aparte anterior en lo sucesivo se denominara?n “Las Entidades”.
III. Procedimiento para la subasta:
En la Fecha de Pacto, Las Entidades podra?n iniciar la presentacio?n de las cotizaciones ante el Banco Central de Venezuela el di?a 18 de febrero de 2015, a partir de las 3:00 p.m. hasta las 4:30 p.m., a trave?s de la Gerencia de Operaciones Cambiarias, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela.
Las cotizaciones se presentara?n a trave?s de los nu?meros de tele?fono 0212-8018401 al 06, con las personas autorizadas por Las Entidades para operar en las negociaciones cambiarias a las que se refiere el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, administrado por el Banco Central de Venezuela.
Al momento de registrar la cotizacio?n, el(los) operador(es) de La(s) Entidade(s), debera?(n) indicar lo siguiente:
- – Identificacio?n de La Entidad participante (co?digo y nombre).
- – Monto demandado en USD.
- – Tipo de Cambio (Bs./USD)
- – Nombre, tele?fono y correo electro?nico de la persona autorizada por la entidad
para presentar la cotizacio?n.
Las cotizaciones que hayan sido recibidas y no retiradas se considerara?n definitivas y no sera? aceptado ningu?n tipo de ajuste luego del cierre de recepcio?n de las cotizaciones, sin excepcio?n y sin extensio?n.
Las Entidades interesadas en adquirir divisas so?lo podra?n presentar una (1) u?nica cotizacio?n.
La presentacio?n de una cotizacio?n no genera en ningu?n momento derecho de adjudicacio?n alguno, en ninguno de los componentes de la misma.
- Adjudicacio?n y Notificacio?n de los resultados:
El di?a 19 de febrero de 2015 el Banco Central de Venezuela informara? a Las Entidades el monto que les haya sido adjudicado y el tipo de cambio (Bs./USD) al cual se le realizara? la liquidacio?n ese mismo di?a.
Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podra? declarar desierto el acto sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisio?n. Asimismo, el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas.
El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discrecio?n de rechazar o invalidar cualquier cotizacio?n, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisio?n.
Asimismo, tiene la potestad de modificar los plazos y te?rminos de la subasta a su total discrecio?n.
En el caso de que La Entidad no este? de acuerdo en cualquiera de los componentes de la Adjudicacio?n, podra? renunciar a las divisas y formalizar la misma a trave?s de una comunicacio?n dirigida a la Gerencia de Operaciones Cambiarias, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela.
- Liquidacio?n:
El Banco Central de Venezuela, debitara? a Las Entidades de la Cuenta U?nica que mantienen en este Instituto, el contravalor en Boli?vares correspondiente al Monto Total de las Divisas Adjudicadas por el tipo de cambio. El Valor del Pago sera? determinado de la siguiente manera:
VALOR DEL PAGO = MONTO TOTAL EN USD ADJUDICADAS X TIPO DE CAMBIO
En la fecha valor, el Banco Central de Venezuela procedera? a transferir a Las Entidades, el monto total de las divisas adjudicadas de acuerdo a las instrucciones de pago en el exterior, informada por los medios establecidos por la Gerencia de Operaciones Cambiarias adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela.
De no haber la disponibilidad del contravalor en Boli?vares por el monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la liquidacio?n, la operacio?n no se ejecutara?.
Las divisas adjudicadas en la presente subasta no sera?n consideradas para la posicio?n en moneda extranjera que deben cumplir Las Entidades, segu?n la Normativa Prudencial Cambiaria vigente.
- Te?rminos y Condiciones para la aplicacio?n de las divisas adjudicadas:
En el caso de los bancos universales y de las casas de cambio, la totalidad de las divisas adjudicadas en la presente subasta debera? ser destinada para la atencio?n de la demanda de las operaciones cambiarias al menudeo en los te?rminos previstos en el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, en un plazo que no debera? exceder al 28 de febrero de 2015. En el caso de la Bolsa Pu?blica de Valores Bicentenaria, las divisas adjudicadas en la presente subasta debera? ser destinada por parte de dicha institucio?n actuando como operadora, a la atencio?n de las operaciones cambiarias en los te?rminos previstos en el citado Convenio Cambiario.
Para esta fecha, los bancos universales y las casas de cambio debera? presentar ante la unidad operativa de la Gerencia de Operaciones Cambiarias adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, la venta inmediata del monto excedente de estas divisas.
Fuente: BCV