Colegios privados obligados a declarar y cancelar el ISLR

Las instituciones educativas que prestan este servicio como actividad económica lucrativa están sujetas a la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), más no así los entes educativos públicos.

El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello Rondón, explicó en una nota de prensa que esta obligación tributaria aplica para las compañías anónimas, sociedades anónimas u otro tipo de sociedades de capital.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a la educación deben solicitar la calificación de exención ante la administración tributaria, demostrando que no reparten dividendos ni otro tipo de beneficios entre sus asociados y que los ingresos obtenidos son íntegramente utilizados para el desarrollo de las actividades para las que fueron creadas.

Cuando el colegio esté constituido como persona jurídica bajo la figura de sociedad mercantil sus representantes están obligados a declarar el tributo, independientemente de haber obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal gravado.

En el caso de que los planteles sean persona natural determinará la obligación de presentar la declaración si superan las 1.000 unidades tributarias de enriquecimientos netos o las 1.500 UT como ingresos brutos.

En tanto, todas las organizaciones educativas públicas están exentas del pago del ISLR por no realizar operaciones de carácter lucrativo, toda vez que no cuentan con ingresos propios derivados de su actividad, sino que los mismos son otorgados por el Estado venezolano.

Fuente: AVN

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