BCV publicó resolución sobre funcionamiento del mercado de divisas, dando cabida a las casas de bolsa
El Banco Central de Venezuela emitió la Resolución N° 14-03-01, en la cual autoriza a las casas de bolsa, al igual que a los bancos universales y comerciales, bancos microfinancieros y la Bolsa Pública de Valores, a realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas (Sicad 2), tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, únicamente a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial No. 6128 Extraordinario de fecha 17 de marzo de 2014 y en la página web del ente emisor.
El texto señala que se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas del Sicad 2.
El BCV explica señala que las personas (bancos, casas de bolsa y Bolsa pública de valores) que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados para tal fin, el tipo de cambio de referencia publicado por el ente emisor, correspondiente al tipo de cambio ponderado de las operaciones transadas por el BCV.
“De igual modo, deberán informar el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operacionesde compra y venta realizadas a través de dicho Sistema, de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto”, reza la resolución. Además el tipo de cambio a ser anunciado debe corresponderse con la última jornada de liquidación de operacionesa través del Sicad 2.
Por otra parte, el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública podrán regular la actuación de otras entidades, las casas de cambio, en este mercado alterativo de divisas.
El texto agrega que los pasivos que se generen con ocasión de la venta de divisas en el Sicad no se computarán a los efectos de la constitución del encaje legal.
Fuente: Bolsa de Valores de Caracas
El texto señala que se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas del Sicad 2.
El BCV explica señala que las personas (bancos, casas de bolsa y Bolsa pública de valores) que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados para tal fin, el tipo de cambio de referencia publicado por el ente emisor, correspondiente al tipo de cambio ponderado de las operaciones transadas por el BCV.
“De igual modo, deberán informar el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operacionesde compra y venta realizadas a través de dicho Sistema, de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto”, reza la resolución. Además el tipo de cambio a ser anunciado debe corresponderse con la última jornada de liquidación de operacionesa través del Sicad 2.
Por otra parte, el BCV y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública podrán regular la actuación de otras entidades, las casas de cambio, en este mercado alterativo de divisas.
El texto agrega que los pasivos que se generen con ocasión de la venta de divisas en el Sicad no se computarán a los efectos de la constitución del encaje legal.
Fuente: Bolsa de Valores de Caracas