Con el propósito de favorecer el impulso de la actividad económica y en atención a la evolución de los precios, el Banco Central de Venezuela (BCV) ajusta los instrumentos a su disposición de acuerdo con la trayectoria de los principales indicadores de la coyuntura económica. Esta actuación del instituto emisor se realiza en el marco de una coordinación efectiva con el Ejecutivo Nacional, a los fines de realizar un seguimiento de las políticas instrumentadas e introducir de manera oportuna los correctivos requeridos.
En tal sentido, el BCV acordó establecer un incremento de 2 puntos porcentuales sobre el saldo de los depósitos y otras obligaciones contabilizados hasta el 18 de octubre de 2013, ubicando dicho coeficiente en 19%, y un incremento de 5 puntos porcentuales sobre el aumento que registre la banca en sus obligaciones en moneda nacional a partir de esa fecha, para ubicarlo en 22%.
Con estas medidas de encaje, el BCV propiciará una moderación en el ritmo de expansión monetaria, tanto en el corto como en el mediano plazo.
El nuevo régimen de encaje entrará en vigencia el 28 de octubre de 2013
El encaje legal es el porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central de Venezuela. Es legal porque la ley autoriza al BCV a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los bancos.
Fuente: Prensa BCV