Por Alonso Maldonado Blaubach
El 21 de diciembre de 1811, en Caracas, se sancionó la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, tercera Constitución del mundo moderno después de la de los Estados Unidos de 1787 y la de Francia de 1791. Ese dato, que debería enseñarse en toda escuela venezolana, ha sido borrado con notable eficacia del relato oficial de los últimos veinticinco años. No se trata de una curiosidad de anticuario ni de un motivo de vanidad patriótica. Se trata de la prueba documental de que el republicanismo liberal no es en Venezuela una importación reciente ni una moda ideológica extranjera, sino el acta de nacimiento de la nación. Venezuela no adoptó la libertad: la redactó.
Seis meses antes de aquella Constitución, el 1.º de julio de 1811, el Supremo Congreso reunido en Caracas había sancionado la Declaración de los Derechos del Pueblo. El jurista Allan Brewer- Carías la sitúa como la tercera declaración de derechos fundamentales en la historia del constitucionalismo moderno, y su contenido se incorporó ampliado al capítulo VII de la Constitución de diciembre. Su artículo primero establece que la soberanía reside en el pueblo, y su preámbulo enuncia el propósito de todo el edificio institucional: que los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos del Gobierno con los fines de la institución social, que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y que el legislador no confunda el objeto de su misión. Esa frase, escrita hace doscientos quince años por Juan Germán Roscio, Francisco Xavier Yanes y sus colegas, sigue siendo la definición más exacta de contraloría ciudadana que se ha producido en este país. No hacía falta esperar al siglo XXI para saber que el poder debe rendir cuentas.
Los redactores de 1811 no improvisaron nada. Bebían de John Locke, que en 1689 definió la vida, la libertad y los bienes como propiedad del individuo anterior a todo gobierno, y de Montesquieu, que en 1748 estableció que es preciso que el poder detenga al poder. Bebían sobre todo de George Mason, cuya Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 proclamó que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, titulares del goce de la vida y la libertad junto a los medios de adquirir y poseer propiedades. Tres semanas más tarde, Thomas Jefferson abrió la Declaración de Independencia sosteniendo que esas verdades son evidentes por sí mismas, y de Filadelfia tomarían después los venezolanos el federalismo y la separación orgánica de los poderes. El resultado no fue una copia sino un documento propio: la fórmula que consagró el Congreso de Caracas fue libertad, igualdad ante la ley, propiedad y seguridad.
Aquella República duró siete meses. El 21 de julio de 1812, tras la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo, la Constitución quedó derogada, y comenzó una historia en la que Venezuela ha cambiado de texto fundamental más veces de las que ha cambiado de generación.
Simón Bolívar diría después, en el Discurso de Angostura, que aquel sistema federal había resultado demasiado perfecto para nosotros. Puede discutirse si tenía razón sobre el diseño institucional; no puede discutirse sobre el principio que ese diseño protegía. Lo que se derrumbó en 1812 fue una arquitectura, no la verdad que la sostenía.
El Movimiento Republicano no importa doctrina, la reclama. Cuando afirmamos que defendemos la vida, la libertad y la propiedad privada, no repetimos una consigna extranjera de circulación reciente, sino el artículo primero de nuestra propia acta fundacional. Cuando exigimos separación de poderes con control recíproco, elección de autoridades por períodos determinados y fiscalización del gasto público, pedimos lo que el Supremo Congreso ya había escrito cuando en el mundo entero existían apenas dos repúblicas constitucionales. El artículo 115 de la Constitución vigente garantiza el derecho de propiedad, de modo que el problema venezolano nunca ha sido la ausencia de texto, sino la ausencia de voluntad para cumplirlo.
Rescatar la República no es inventar un país nuevo, es terminar el que fue fundado en Caracas el 21 de diciembre de 1811.
* Dirección Nacional del Movimiento Republicano.
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