Venezuela abandona la Corte Penal Internacional, un paso atrás

Por Victor Rodriguez Cedeño

Durante años la comunidad internacional se empeñó en la creación de una instancia jurisdiccional penal internacional que pudiera investigar y procesar y castigar a los autores de los crímenes que “desafían la imaginación y conmueven la consciencia de la humanidad”. No fue un proceso fácil. Por el contrario, desde mediados del siglo XIX pensadores y humanistas como Henry Dunant lanzaron la idea de una corte penal internacional y de una serie de normas para proteger a las personas durante un conflicto armado, naciendo así el derecho internacional humanitario. La idea sigue evolucionando antes de la primera gran guerra, reflejado después en el tratado de Versalles de 1919 y en el periodo de entreguerra.

Pero será sólo después de 1945 que se fortalece la idea de una corte penal internacional permanente y así, después de lograrse una distensión política tras la caída del muro de Berlín, las grandes potencias se pusieron de acuerdo para avanzar y seguir el proceso hasta llegar a la Conferencia Diplomática de Roma de 1998 que adopta casi por unanimidad, el Estatuto que es instrumento constitutivo de la Corte como órgano judicial y como institución judicial penal internacional.

La característica principal en la que se basa el sistema de la nueva Corte es la complementariedad. La responsabilidad principal para conocer estos crímenes y sancionarlos corresponde a los Estados. Es deber de todo Estado, como lo precisa el Estatuto en su Preámbulo, “… ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”, pero cuando no puedan o no tengan la voluntad de hacerlo se activa la jurisdicción complementaria de la Corte, tal como se describe en el Estatuto, un texto por lo demás complejo que se ha venido desarrollando por la práctica interna y por su misma jurisprudencia.

Venezuela estuvo presente siempre en el proceso, más desde 1994 cuando se crean a mediado de los 90, primero un Grupo de Trabajo; y, después, un Comité Preparatorio que habría de discutir el texto adoptado antes por la Comisión de Derecho Internacional, el órgano asesor principal de la Asamblea General. El Estatuto es como dije un texto muy complejo. Es un Código de Derecho Internacional Penal, a la vez que un Código procesal, también el texto constitutivo de la Corte como organización internacional.

La creación de la Corte responde a la necesidad de castigar ciertos crímenes horrendo que han chocado con el sentir de la humanidad: los crímenes de guerra, de lesa humanidad, el genocidio y la agresión, pudiendo ser incorporados con el tiempo otros tipos de igual naturaleza.

La creación de la Corte fue, sin duda, un paso importante en la construcción de la sociedad internacional, en su perfeccionamiento, siempre complejo y sometido a los momentos políticos y la postura de los Estados. Por años se había venido luchando contra la impunidad y más por la comisión de estos crímenes de trascendencia internacional como los citados que conforman la competencia material de la Corte. Los horribles crímenes cometidos en Ruanda y el Congo y en la antigua Yugoslavia conmovieron a la humanidad y de allí, no solo los gobiernos presionaron para avanzar en este proyecto ante tal horror, sino una sociedad civil decidida a promover y a apoyar la creación del nuevo tribunal.

Las negociaciones, como sabemos y dije antes, fueron muy difíciles. Había que conciliar sistemas jurídicos distintos, concepciones religiosas y visiones culturales también distintas en algunos casos. Encontrar los puntos intermedios no fue fácil y por eso las aparentes contradicciones y vacíos en el Estatuto que se han venido llenando con su práctica interna y la jurisprudencia de sus órganos.

Algunos países argumentaron desde siempre que una Corte internacional afectaría su soberanía y que ningún órgano judicial penal internacional podría juzgar a sus nacionales En realidad la Corte no tiene una función supranacional, ni tampoco de apelación, es una instancia jurisdiccional complementaria que funciona bajo ciertas exigencias.

Si el Estado no juzga a los presuntos criminales, lo que tendría que hacerlo por ser su responsabilidad primordial, le corresponde a la Corte mediante un procedimiento complejo que garantiza que precisamente la Corte no fue creada para sustituir a los tribunales u órganos de justicia nacionales sino cuando no funcionen o cuando las autoridades de un Estado no quieran que funcionen.

Estados Unidos se opuso siempre a la creación de la Corte. Trató siempre de introducir cláusulas de salvaguardia que garantizaran que sus nacionales, sus soldados en particular, no fueran juzgados por la Corte, lo que desde luego no era aceptado por la mayoría que querían una Corte eficiente y eficaz, independiente, que actuara sin temores ni sesgos.

No ha sido fácil la vida de la Corte estos primeros años. No ha tenido la Corte una respuesta sancionatoria ni preventiva como se esperaba para que se detuvieran en el mundo los crímenes horribles que se cometen y que son parte de su competencia material. En el caso de Venezuela (Situación I), el proceso ha sido extremadamente largo y por ello muy criticado. Un retardo injustificado para muchos. No hay razones para que no se adopten las medidas que tienen que adoptarse en el marco de la investigación acordada.

Las víctimas, los venezolanos, la comunidad internacional, espera que se dicten las órdenes de comparecencia y de detención que corresponde, pero ello no ha sido posible en medio de una crisis permanente de la Fiscalía y de ataques externos que han afectado la eficiencia y la eficacia de la nueva Corte. Es cierto que los encausamientos deben reposar en pruebas y testimonios sólidos, irrefutables, para que los procesos conduzcan al castigo de los responsables, lo que lamentablemente no ha sido siempre habiendo dejado, por esta debilidad procesal, un vacío en la aplicación de la justicia y de ello la Corte, ciertamente, en particular la Fiscalía, se protege.

A pesar del retardo, todos seguimos apostando a la Corte, a su eficacia, a su labor como órgano penal internacional. La denuncia del Estatuto es además de un acto ilegítimo e ilegal por razones que se explican en otros artículos, una responsabilidad mayor que contradice el proceso de perfeccionamiento de la sociedad internacional que venía lográndose con el empeño de todos.

La Corte no es ni sería, ni nadie lo pretende, perfecta; pero, es la herramienta que tenemos y muy contrariamente a su aniquilación como se han propuesto algunos gobiernos, la administración Trump a la cabeza, debe ser fortalecida, mejorada, criticada constructivamente, acompañada con apoyo y cooperación para que pueda ejercer las funciones y lograr los objetivos que claramente se fijan en el preámbulo del Estatuto y que la comunidad internacional, acompañó siempre, Venezuela presente.

La denuncia del Estatuto que supone el retiro de la Corte no surtirá efectos sino dentro de un año y siempre después de que el Estado se libere de todas sus obligaciones con la Corte. La investigación sigue, se seguirán conociendo los crímenes cometidos hasta ahora y más allá hasta que se haga efectiva la denuncia, si ello llegase a concretarse.

El Estado venezolano, representado por una tiranía ilegítima, no puede denunciar un tratado de esta naturaleza que sin ser un tratado de derechos humanos en el sentido estricto del término, es equiparable y por lo tanto sometidos a un procedimiento de denuncia muy particular, violado por el llamado interinato que parece más bien seguir el camino, si no las instrucciones, de un tutor que domina el escenario político nacional.

* Jurista y diplomático venezolano.

* Reeditado por los Papeles del CREM. Responsable de la edición: Raúl Ochoa Cuenca.

«Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad absoluta de su autor»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*