Por Victor Rodriguez Cedeño
Después de algunos años de contactos y conversaciones entre las partes, bajo los buenos oficios del Secretario General de las Naciones, proceso que se enmarcaba dentro del Acuerdo de Ginebra de 1966, el alto funcionario internacional (buen oficiante) decidió el 30 de enero de 2018 enviar dicha controversia a la Corte Internacional de Justicia, fundando su decisión en el artículo IV-2 del Acuerdo de Ginebra de 1966 y el articulo 36.2 de la Carta de las Naciones Unidas que enuncia los distintos mecanismos de solución de controversias a los que remite el Acuerdo de 1966: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Secretario General al tomar esa decisión no consideró la aplicación de otros medios enunciados en el artículo 36.2 de la Carta antes citado, como la mediación, por ejemplo, que más allá de los buenos oficios incluye propuestas del mediador. E incluso, de cualquier otro medio distinto al judicial, mas cónsono con la naturaleza de la controversia y el acuerdo de las partes de encontrar “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia (…) surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e irrito”.
Esta remisión, sin embargo, vale precisar, no era vinculante para la Corte, es decir, que no significaba en sí el inicio del procedimiento, ni que sustituía la voluntad de las partes a someterse a la jurisdicción del tribunal. La Corte tenía que determinar, ante todo, si era competente para ejercer su jurisdicción. La decisión del Secretario General, adoptada lamentablemente sin mayores esfuerzos contrarios por Venezuela, reflejo de la poca importancia que se dio a este tema a partir de 1999, fundamentó la demanda (solicitud unilateral) de Guyana, introducida el 28 de marzo de 2018.
A pesar de la opinión de muchos expertos, reflejada en las opiniones disidentes de algunos de los jueces de la Corte, el tribunal decidió en diciembre de 2018 que era competente para ejercer su jurisdicción y que examinaría el fondo de la demanda de Guyana del 29 de marzo del 2018, en la que le pedía al tribunal que decidiera que “el laudo arbitral de 1899 era válido y obligatorio para Guyana y para Venezuela y que la frontera establecida por dicho laudo y el acuerdo de 1905 eran válidos y tenían carácter obligatorio para Guyana y Venezuela” y, entre otros, que “Guyana gozaba de plena soberanía sobre el territorio situado entre el rio Esequibo y la frontera establecida por el laudo arbitral de 1899 y el acuerdo de 1905 y que Venezuela tenía plena soberanía sobre el territorio situado al oeste de dicha frontera; que Guyana y Venezuela estaban obligados a respetar mutuamente de manera plena su soberanía y su integridad territorial con base de la frontera establecida por el laudo arbitral de 1899 y el Acuerdo de 1905.”
La Corte decidió por doce votos contra cuatro (Jueces: Abraham, Benouna, Gaja y Gevorgian) el 18 de diciembre de 2020 que era competente para conocer la demanda planteada por Guyana “en la medida en que se relacione con la validez de la sentencia arbitral del 3 de octubre de 1899 y a la cuestión conexa del arreglo definitivo de la controversia relacionada con la controversia relativa a la frontera terrestre entre los dos países.” Una competencia limitada, como lo dice la misma Corte en esta decisión, a los hechos anteriores a la firma del Acuerdo de Ginebra, de 1966. Venezuela, debemos subrayar, nunca había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte, no había formulado la declaración que exige el Estatuto de la Corte (art. 36-2) y tampoco de manera implícita lo habría hecho. La Corte exige, y esto fue debatido por los mismos jueces en ausencia de Venezuela que perdió la oportunidad de presentar sus alegatos al no comparecer, que la aceptación de la jurisdicción de la Corte sea clara e inequívoca, una posición que habíamos mantenido como diplomáticos en todos los foros en los que se planteaba el recurso obligatorio de la Corte.
Desde el mismo día en que se introdujo la demanda, cuando la Corte informó al demandado (Venezuela) sobre la solicitud de Guyana, Venezuela rechazó la competencia de la Corte, informando al mismo tiempo al tribunal que de conformidad con el articulo 53 de su Estatuto, no comparecería, lo que no excluyó la posibilidad de que enviara más tarde un Memorándum explicativo, no una Contramemoria en el sentido formal conforma a las reglas de la Corte, para evitar reconocer implícitamente, al menos en ese momento, la competencia de la Corte .
El proceso sigue aunque Venezuela insista en rechazar la competencia de la Corte. Venezuela es como lo ha considerado la misma Corte desde el inicio del mismo, parte en el proceso y en consecuencia, como lo establece el Estatuto del tribunal, las decisiones que se adopten la vinculan jurídicamente (art. 59), siendo además definitivas e inapelables (art. 60), teniendo además la obligación de ejecutarlas (art. 94 de la Carta de las Naciones Unidas).
Las contradicciones del Estado no dejan de estar presente en un proceso en el que la ausencia tiene un peso importante. Rechaza la competencia de la Corte, pero a la vez nombra un juez ad hoc, el agente y sus abogados, habiendo presentado también una excepción preliminar de admisibilidad lo que podría configurar la aplicación de un principio procesal fundamental el foro prorogatum. También ha participado en las audiencias públicas y respondido a los argumentos de Guyana cuando ha presentado incidencias procesales, en particular, en el marco del procedimiento relacionado con la solicitud de medidas cautelares o provisionales.
Lo más reciente en este proceso es la solicitud de Guyana a la Corte de exigir al Estado venezolano que excluya del proceso electoral (farsa electoral) el territorio esequibo como entidad que elegiría Gobernador, Alcaldes, Concejales y otras autoridades locales, lo que a juicio de Guyana afecta el proceso y pone en peligro su seguridad territorial; recordemos a este respecto que según la misma Corte, Guyana tiene el control y la administración, aunque evidentemente no la soberanía.
La solución de la controversia, como lo hemos dicho, está en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966 cuya aplicación, a pesar de las críticas que podamos hacer, nos ha llevado a la Corte que se ha declarado competente y ahora examina el fondo de la controversia. El Estado venezolano debe comparecer, participar activamente, presentar sus alegatos para defender nuestros intereses.
Es solo el arreglo judicial, al menos por ahora, el único medio para solucionar esta controversia y poder luchar por la recuperación del territorio esequibo. Debemos en consecuencia descartar y rechazar cualquier medio distinto a los pacíficos para solucionar la controversia y para recuperar el territorio que, es claro, pertenece a Venezuela desde 1777 y que fue objeto de una componenda política en Paris en 1899, que selló el despojo que reclamamos desde el primer momento y que Reino Unido no habría negado al iniciar las negociaciones en 1962 que llevaron a Ginebra, en 1966.
Venezuela ahora deberá presentar su Contramemoria en agosto de este año, pero antes, seguramente y por ello se pospondrá la fecha, deberá responder los señalamientos de Guyana que solicita una medida cautelar y que deberá la Corte resolver antes de mayo de 2025 cuando se entiende se realizaran elecciones en el país, elecciones que debemos también subrayar con firmeza que son absolutamente inaceptables, mientras no se acepten los resultados del 28 de julio y se muestren garantías electorales para que esa y cualquier elección respondan a la voluntad popular.
La Corte tomará en las próximas semanas, con Venezuela o sin Venezuela presente en el proceso, una decisión al respecto y todo parece indicar que solicitará al Estado venezolano que no incluya al territorio esequibo en esta farsa electoral, pues afecta el procedimiento en curso y los derechos de las partes en la controversia.
La inclusión del territorio esequibo en este proceso, además de ser una acción temeraria y de provocar no sólo una decisión de la Corte, si no la reacción de la comunidad internacional que se alinea con Guyana dadas las torpezas y la forma equivocada (?) de manejo del tema por la tiranía venezolana, crea una expectativa que se traduce en una burla a los venezolanos. Un gobernador y autoridades esequibas (venezolanas) no pueden instalarse en el territorio en reclamación. Sería una acción unilateral peligrosa y audaz que podría generar enfrentamientos con Guyana y la comunidad internacional y por supuesto, la reacción adversa de la Corte que conoce el caso.
Es muy lamentable que políticos y analistas se presten a este juego que no es más que un despropósito político y jurídico muy peligroso y que apoyen y promuevan, incluso que formen parte del mismo por intereses distintos a los de los venezolanos que en primera lugar seguimos aferrados al 28 de julio como fecha determinante para el cambio político y, en segundo lugar, a la solución pacifica y civilizada de esta controversia.
* Abogado especialista en Derecho Internacional Publico, Diplomático
Editado por los Papeles del CREM a cargo de Raúl Ochoa Cuenca.
«Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad absoluta de su autor».