
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordenó a la Junta Administradora ah-hoc -designada y juramentada por la misma Sala- realizar los trámites necesarios para la reubicación temporal de las 150 familias del caso Terrazas de la Vega, y declaró procedente la medida cautelar que acuerda la administración temporal de las sociedades mercantiles Edificaciones de Vivienda Social, Ediviso, C.A e Inmobiliaria Edifico, C.A.
Esta última medida brinda a la Junta Administradora ah-hoc facultades plenas para asumir las funciones de administración y disposición de los bienes de Ediviso, C.A y Edifico, C.A, necesarios para el mantenimiento operativo y funcional de las mencionadas empresas, “por lo que podrán movilizar las cuentas bancarias de las referidas empresas, a los fines de garantizar la continuidad del ejercicio económico de las mencionadas sociedades mercantiles y, particularmente, todo lo relativo al cumplimiento de las obligaciones de naturaleza laboral y pago de servicios de cualquier índole, orientados al normal desenvolvimiento de las obras concluidas, en ejecución o a ejecutarse, así como disponer de la totalidad de los bienes de las mencionadas empresas, con el propósito de garantizar el objeto de la presente demanda”, explica el fallo.
La Sala del Alto Juzgado del país también admitió la intervención como terceros interesados de los ciudadanos Beatriz C. Guillermo I., Geimy del Valle Brito Ruíz, Doris Linares, y otros. No obstante, negó la intervención como terceros interesados de los trabajadores de la sociedad mercantil Ediviso, C.A. así como también negó la demanda de tercería interpuesta por la representación legal de un “conjunto de opcionantes compradores” de unidades habitacionales del denominado conjunto residencial Auyantepuy.
El fallo explica que a la fecha “no se ha consignado en las actas del expediente, un plan detallado para la reubicación de las 150 familias que conforman el Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega (Primera Etapa), sino por el contrario se han incorporado propuestas parciales y de ejecución mediata, que en forma alguna responden a lo solicitado por la Sala”.
De allí que la Sala en su decisión reitere que la Junta Administradora tiene plena competencia para realizar actos de simple administración y de disposición, a los fines de implementar las gestiones reubicatorias que considere pertinentes, por lo que podrá disponer directa o indirectamente de la totalidad de los bienes de las sociedades mercantiles Promotora Casarapa, C.A., Promotora Parque la Vega, C.A. y Compañía de Inversiones y Desarrollo Coindeca, C.A., “necesarios para la materialización de las correspondientes reubicaciones”, señala la sentencia.
Fuente: Prensa TSJ