El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó notificar a los abogados José Miguel Lárez Albornoz y Andrés Ernesto Guerra Guerra a fin de que informen en un lapso máximo de 30 días continuos, una vez reciban la notificación, si conservan el interés para continuar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión de la demanda que interpusiera la sociedad mercantil Sural C.A. contra el Banco Central de Venezuela (BCV) por cobro en bolívares, acción que interpusieron actuando como apoderados judiciales de un grupo de ciudadanos.
Constató el Juzgado de Sustanciación en el dictamen que desde el día 3 de febrero de 2009, ocasión en que la parte intimante solicitó se dictara decisión en la causa, transcurrieron más de dos años sin que conste en autos que durante ese período ésta haya realizado actuación alguna como impulso al juicio, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.
Recordó además que la Sala Constitucional del Alto Juzgado de la República ha establecido el criterio según el cual en casos de prolongada inactividad después de “vistos” o que la causa se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Destaca la sentencia que dicha Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, reiteró que la Sala Constitucional ha señalado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso.
También, se hace referencia en el dictamen a decisiones de la Sala Político Administrativa que ha ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa.
Fue sobre la base de estas consideraciones que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa acordó notificar, en su domicilio procesal, a la parte intimante a fin de que informe si conserva el interés para continuar el procedimiento, y advirtió que una vez transcurrido el lapso establecido sin que haya sido informado dicho interés en la resolución de la causa será declarada extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Fuente: Prensa TSJ