La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra las sociedades mercantiles Constructora Delcamar, C.A. y Seguros Piramide, C.A.
Al estudiar el caso la Sala del TSJ indica que cuando menos en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento es demandado por Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en este juicio, derivadas del contrato de una obra cuyo objeto era la Aducción Embalse Tres Rios-Cerro Cochino, estado Zulia.
Estimó la Sala que al cumplirse uno de los elementos requeridos para el decreto de las medidas cautelares, con base en lo establecido en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la medida preventiva de embargo.
La medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la Constructora Delcamar, C.A. y Seguros Pirámide, C.A. se estableció por la cantidad de cincuenta millones setecientos treinta y tres mil quinientos veintiún bolívares con ochenta céntimos (Bs. 50.733.521,80).
Finalmente la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
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