La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar la demanda por otorgamiento de jubilación, cobro de acreencias laborales y de indemnización por daño moral, presentado por Víctor Manuel García Crespo, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.
En el presente caso el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 30 de junio de 2009 declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la empresa petrolera y parcialmente con lugar la demanda.
Posteriormente Pdvsa Petróleo, S.A. formalizó recurso de casación, el cual al ser estudiado por la Sala del máximo Tribunal del país, constató que la sentencia del mencionado Juzgado Superior del Trabajo incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declaró con lugar el recurso ejercido por la empresa demandada y anuló el referido dictamen.
Pronunciamiento sobre el fondo de la controversia
Al conocer la Sala de Casación Social sobre el fondo del presente caso, precisó que es un hecho no controvertido por las partes que la prestación de servicios de Víctor Manuel García Crespo finalizó el 22 de febrero de 2003, por lo que el trabajador tenía hasta el 22 de febrero de 2004 para presentar la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sin embargo la presente demanda fue interpuesta el 14 de marzo de 2007, es decir, 4 años y 20 días después, sin que Víctor García Crespo llevara a cabo algún acto capaz de interrumpir eficazmente el término de prescripción, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, “lo que evidencia que la acción está prescrita”, señala la sentencia del alto Juzgado.
En relación con el derecho a la jubilación reclamado, indica la Sala que la prescripción del mismo está sujeta a la denominada prescripción breve, contemplada en el artículo 1.980 del Código Civil, esto es, por el transcurso de 3 años contados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo, tiempo que transcurrió con creces, como se señaló previamente.
Finalmente recordó la Sala del máximo Tribunal del país que según se desprende del Plan de Jubilaciones de la industria petrolera, las jubilaciones prematuras serán manejadas como casos especiales basados en la conveniencia de la empresa y deberán ser aprobadas por el o los comités que establezca el directorio de Petróleos de Venezuela. “En tal sentido, ha constatado esta Sala que el accionante no incorporó prueba alguna de la referida aprobación, la cual es discrecional de la empresa, razón por la cual su pretensión resultaría improcedente.”
Fuente: Prensa TSJ
adriano01@hotmail.es
saludos,dificil es hacer justicia en mi caso,pero no pierdo las esperanzas..sigo adelante mientras exita una luz de ley y justicia
donde ubicar a servicios evcaven… euerest y grupo compass..estan en el resto del mundo…que ley los obliga a la responsabilidad laboral en venezuela….
las demandas laborales..necesitan de ser mas rapidas..en mi caso van ya mas de cinco años..y nadie responde a citaciones..o se responsabiliza sobre mi caso
por que nadie regula..ninguna ley de las miles que hay..regula o controla las empresas en venezuela..llegan y se van..y nadie responde..
saludo señores.
adriano_061060@hotmail.com
mi caso.
trabaje en petrobras en una empresa llamada servicios evcaven…filial de eurest y grupo compass.lideres en el mundo en servicios de comedores industriales…. alli trabaje como caporal de dos turnos con horario corrido de seis de la mañana hasta las doce de la noche..en las areas de limpieza y mantenimiento de areas verdes..en seis puntos de trabajo con distancias de 30 km una de la otra..con un personal de quince personas a mi cargo..todos ellos bajo contrato petrolero..menos mi persona que mi ingreso lo establecioeron l.o.t.. segun ellos… me despidieron sin causa justificada..al hacer los respectivos reclamo aoegados a la ley del trabajo..la empresa desaparecio por arte de magia..nadie dio respuesta,ni petrobras ni pdvsa..la empresa..servicios evcaven dejo una fianza laboral en petrobras..y mi caso no fue tomado en cuenta por recursos humanos ni departamento leboral de petrobras…ahora la demanda esta en tribunales..para petrobras y pdvsa…..