La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia de su presidente, magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En el presente caso el señalado Juzgado Superior, remitió al TSJ el expediente sobre el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto impugnado, que interpuso la sociedad mercantil Ganadería Palo Bayo C.A., contra el acto administrativo del 27 de marzo del año 2008, emanado del INTI.
El acto impugnado dictado por el INTI declaró ocioso e inculto el lote de terreno denominado “Hato Palo Bayo” ubicado en el sector Camachero, parroquia Santa Bárbara, municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie total de 2.262 has 1.795m2.
La remisión del expediente obedeció al recurso de apelación interpuesto por el INTI contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado que el 01 de abril del año 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo impugnado, el cual fue en consecuencia anulado y se ordenó a dicho Instituto a través de su oficina de Barinas, dar cumplimiento a la Carta Magna, a la normativa prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia dictada, para garantizar a los interesados su derecho a la defensa.
Señala la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, entre otros aspectos, que al constatar el Juzgado Superior la falta de notificación personal de la parte actora y declarar nulo el acto administrativo por cuanto se configuró la violación del derecho a la defensa, no estaba obligado en pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, valorar medios de prueba para determinar si el inmueble está ocioso o no, por cuanto el acto administrativo que lo declaró como tal, fue anulado.
“En este sentido, tal omisión verificada en la recurrida, no resulta determinante del dispositivo del fallo para anularlo, motivo por el cual el vicio delatado es improcedente”, indica la Sala del TSJ al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto y firme la decisión apelada.
Fuente: Prensa TSJ