TSJ declaró procedente un embargo preventivo solicitado por Enelven

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Levis Ignacio Zerpa, Magistrado

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político Administrativa y en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, decretó medida preventiva de embargo, la cual fue solicitada por la sociedad mercantil Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (Enelven) sobre bienes propiedad de las sociedades de comercio Jantesa, S.A. (Casa Matriz), Jantesa Corp, filial de Jantesa, S.A. y Seguros Corporativos, C.A.

Se trata de la solicitud cautelar hecha por Enelven, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y filial de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec), en la demanda que por cobro de bolívares instaurada contra las sociedades de comercio Jantesa, S.A. (Casa Matriz), Jantesa Corp, filial de Jantesa, S.A., y Seguros Corporativos, C.A., en su condición de garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas por Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, en la suscripción de dos contratos celebrados con la demandante.

Se desprende de la sentencia que en el año 2006 Enelven suscribió con Jantesa, S.A., un contrato para la ejecución de la obra “Ingeniería, Procura y Construcción del Ciclo Combinado Termozulia II (Ref:1GAV060471)”, para realizar los trabajos asociados para el desarrollo de la ingeniería, el suministro de los materiales, partes, herramientas y equipos, así como de toda la construcción necesaria, para la instalación y puesta en marcha de un ciclo combinado de una capacidad estimada en sitio de 500MW netos, en el área disponible al sur de la Planta Termozulia, ubicada en el municipio La Cañada de Urdaneta.

Sin embargo la Junta Administradora de Enelven, el 18 de agosto de 2009, puso fin a un procedimiento administrativo seguido contra Jantesa, S.A., donde se acordó declarar la rescisión del referido contrato por incumplimiento de la contratista y, en consecuencia, proceder a la ejecución de las fianzas otorgadas para garantizar las obligaciones contractuales asumida por aquella, las cuales le habían sido extendidas por Seguros Corporativos, C.A.

Enelven en el escrito de demanda solicitó el embargo de bienes muebles de las empresas demandadas, sobre lo cual la Sala Político Administrativa señaló que es procedente la petición por el doble de las cantidades demandadas que asciende a Bs. 319.523.116,00, y una suma igual al 30% de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286  y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a Bs. 95.856.935,00, cuya sumatoria arroja un total de Bs. 415.380.051,00, sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio Jantesa, S.A. (Casa Matriz) y Seguros Corporativos, C.A.

Asimismo Bs. 1.298.604.238,00, y una suma igual al 30% de dicho monto lo cual asciende a Bs. 389.581.272 por concepto de costas procesales, de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286  y 527 del Código de Procedimiento Civil, cuya sumatoria arroja un total de Bs. 1.688.185.510,00, sobre bienes muebles propiedad de Jantesa Corp, filial de Jantesa, S.A. y Seguros Corporativos, C.A.

Fuente: Prensa TSJ

Un comentario en «TSJ declaró procedente un embargo preventivo solicitado por Enelven»

  1. En este caso, la empresa declara el cierre de operaciones y procede al despido de sus trabajadores. ¿Que procede para los trabajadores?
    ¿Es legal el despido?

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