TSJ declaró procedente embargo a favor del Distrito Metropolitano de Caracas

Levis Ignacio Zerpa, Magistrado

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Político Administrativa y ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sociedad mercantil Comercializadora Puente Electronics, C.A.

Se trata de una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de dinero por daños y prejuicios, interpuesta por el Distrito Metropolitano de Caracas, contra la mencionada sociedad mercantil y la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A.

En el escrito de demanda, el Distrito Metropolitano de Caracas señaló que el 26 de abril de 2006, el entonces alcalde Juan Barreto Cipriani, aprobó la contratación de la empresa Comercializadora Puente Electronics, C.A., en relación con el proyecto denominado “Sistema de Vigilancia Aérea del Área Metropolitana de Caracas”.

Indica el Distrito Metropolitano de Caracas que demanda a Comercializadora Puente Electronics, C.A., en su carácter de deudora y a la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., para que en forma solidaria convengan o en su defecto, sean condenadas a cumplir con todos y cada uno de los términos establecidos en la negociación realizado con dicha Alcaldía; a entregar los equipos (dirigibles) acordados en la negociación y la realización del curso de aprendizaje para el personal que va a operarlos, entre otras cosas.

Constató la Sala del TSJ que la parte demandante solicitó dos medidas cautelares, la primera de ellas referida a la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de la sociedad mercantil Comercializadora Puente Electronics, C.A., y la segunda, el embargo preventivo de cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a dicha compañía.

Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, observó la Sala Político Administrativa que la parte demandante “no aportó los elementos suficientes para declarar la procedencia de la misma, toda vez que no identificó específicamente los bienes sobre  los cuales recaería dicha medida, por lo que forzosamente debe la Sala declarar la improcedencia de la solicitud de prohibición de enajenar y gravar.”

Sobre la solicitud de embargo preventivo, una vez determinada la factibilidad de que los derechos reclamados por la parte demandante sean ciertos y exigibles, y que el incumplimiento de las obligaciones demandadas ocasionaría un perjuicio irreparable al Distrito Metropolitano de Caracas, la Sala consideró satisfechos los requisitos para el otorgamiento de dicha medida, por lo que declaró su procedencia.

Estimó pertinente la Sala decretar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de Comercializadora Puente Electronics, C.A, cuyo valor ascienda hasta el doble de las cantidades demandadas en el presente proceso, y de una suma igual al 30% de dicho monto por concepto de costas procesales.

Basada en lo anterior, precisa la sentencia que la suma reclamada por el Distrito Metropolitano de Caracas asciende a Bs.3.447.360,00, por lo que la Sala del TSJ decretó la medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, es decir, Bs. 6.894.720,00, más el 30% de dicho monto, Bs. 2.068.416,oo, por concepto de costas procesales, cuya sumatoria totaliza Bs.8.963.136,oo sobre bienes muebles propiedad de Comercializadora Puente Electronics, C.A.

Fuente: Prensa TSJ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *