TSJ declaran sin lugar apelación contra decisión de Superior Agrario de Lara

Omar Mora Díaz, Magistrado

Con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Los Lirios, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo que interpusiera dicha empresa, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Dicho instituto, mediante punto de cuenta N° 001 aprobado por su directorio  en la sesión N° 192-08, ordenó el rescate del lote de terreno denominado Agropecuaria Los Lirios, ubicado en el estado Portuguesa y cuya extensión aproximada es de 2.003,9 hectáreas.

Luego de celebrada la audiencia oral de informes, el 10 de marzo de 2011, la Sala Especial Agraria observó que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial larense declaró inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo propuesto, junto con medida cautelar de suspensión de efectos, dado que el ciudadano que se atribuyó la representación de la empresa accionante no demostró el carácter para actuar como tal, y por ello no se admitió la acción de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (actualmente numeral 9 del artículo 162).

Analizada la causa, recordó la Sala el criterio según el cual al interponerse una acción o recurso contra un ente agrario, se debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a la vez que el artículo 162 del mismo texto normativo establece cuáles son los motivos o fundamentos para que sea declarada inadmisible una acción o recurso contra un ente agrario.

Luego, constató que en el expediente reposa copia certificada de instrumento poder que el ciudadano José Gregorio Martín Montelongo, en su carácter de presidente de Agropecuaria Los Lirios, C.A. otorga ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto a tres abogadas, documento en el que se indica que la Notario hizo constar que tuvo a la vista Registro de Comercio de la firma mercantil Agropecuaria Los Lirios más no evidencia que haya tenido a su vista documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que se atribuyó Martín Montelongo, ni la facultad de éste para otorgar poder en nombre de la sociedad mercantil accionante.

Verificó la Sala además que el funcionario competente en la Notaría Pública mencionada dejó constancia que tuvo a su vista el registro de comercio de la empresa Agropecuaria Los Lirios, C.A., pero no señaló que en éste se evidenciara la condición de José Gregorio Martín Montelongo como presidente de dicha compañía, ni su facultad para otorgar poder en nombre de la referida sociedad mercantil.

En tal sentido, apreció la Sala que se produjo el incumplimiento del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que si el poder fuese otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce.

Al no producirse esta situación, se originó el incumplimiento del articulado referido por parte de Martín Montelongo, ya que no demostró de donde le provenía el carácter de representante de Agropecuaria Los Lirios, C.A., por lo que la Sala consideró que no erró el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara al considerar que existió la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia declaró sin lugar la apelación propuesta. Con la decisión, la Sala Especial Agraria declaró firme la sentencia apelada.

Fuente: Prensa TSJ

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