
La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A. contra la sentencia N° 2010-01016 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de julio de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por dicha sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n del 18 de diciembre de 2007, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
En el presente caso, se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión s/n del 24 de mayo de 2006, que a su vez decidió sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo del 15 de septiembre de 2005, que determinó la trasgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para la fecha; y en consecuencia, impuso a Sanitas Venezuela, S.A. una multa por la cantidad de 100 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 2.940.000,00, actualmente expresados en la cantidad de Bs. 2.940,00.
De la sentencia del TSJ se desprende, entre otros aspectos, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, establece que “la salud es un derecho social fundamental”, por tanto, todo lo relacionado con la prestación del servicio de salud debe estar regulado por el Estado.
Igualmente observó la Sala que la empresa al tener como presupuesto básico la prestación de un servicio público, como es la salud, bajo la modalidad de medicina prepagada, éste debe estar sujeto a la intervención, vigilancia y control del Estado para precisar sus fines, alcances y límites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 constitucional, según el cual “El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.
Desestimó la Sala el alegato expuesto por la parte apelante, en relación a que el Juzgado Superior incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al interpretar que la actividad desarrollada por las empresas que prestan servicios de medicina prepagada, es similar a la prestada por las empresas de seguro.
Asimismo la Sala Político Administrativa desestimó el alegato expuesto por Sanitas Venezuela, S.A., en relación a la aplicación retroactiva del artículo 112 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por lo que fue declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de julio de 2010; en consecuencia, se confirmó dicha decisión en todas y cada una de sus partes.
Fuente: Prensa TSJ