El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la demanda por cobro de acreencias laborales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana Fausta Baraní De Márquez, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. El dictamen correspondió a la Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Luis Franceschi Gutiérrez.
Se trata de un juicio por cobro de acreencias laborales seguido por Fausta Baraní De Márquez, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A., en el que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 17 de noviembre de 2009, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa petrolera y parcialmente con lugar la demanda.
Contra la decisión del mencionado juzgado, Pdvsa Petróleo, S.A. presentó recurso de control de la legalidad que al ser estudiado por la Sala del Máximo Tribunal del país lo declaró con lugar, luego de constatar que se incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación.
En vista de lo anterior fue anulada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Sala de Casación Social del TSJ procedió a estudiar el fondo de la presente controversia, donde constató que la relación de trabajo que existió entre Fausta Baraní de Márquez y PDVSA Petróleo, S.A., culminó el 13 de febrero del año 2003.
Agrega la Sala que la demanda fue presentada por la mencionada ciudadana el 13 de febrero del año 2007, por lo que la Sala de Casación Social precisó que transcurrió un lapso de 4 años, es decir, más del lapso anual previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que Fausta Baraní De Márquez hubiere realizado algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción.
Basado en lo señalado el Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la defensa de fondo opuesta y sin lugar la demanda por cobro de acreencias laborales, reintegro de fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación, “por encontrarse evidentemente prescrita”, concluye la sentencia de la Sala de Casación Social.
Fuente: Prensa TSJ