TSJ declara sin lugar casación contra sentencia de Tribunal Superior de Bolívar

Carmen Elvigia Porras, Magistrada

En ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 20 de septiembre de 2010 y confirma la sentencia recurrida, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue Laudy Chávez Martínez contra la Sociedad mercantil Adecco Servicios de Personal, S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil Felguera Parques y Minas S.A., sucursal Venezuela.

La Sala de Casación Social argumenta en su ponencia que de la lectura del contrato individual de trabajo se desprende que el mismo era durante la ejecución de las funciones asignadas en el proyecto de suministro, instalación y puesta en servicio del sistema de manejo de minerales a granel de la Planta de Concentración de Mineral de Hierro en la C.V.G., Ferrominera del Orinoco de Ciudad  Piar, y que la prestación de servicios duraría por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra.

Sin embargo, la obra a ejecutar no fue determinada, es decir, que  el requisito legal que se establece en el artículo 75 de la Ley del Trabajo que menciona el deber de nombrar en el contrato por ejemplo: la especificación de la obra y que la duración del contrato es por el tiempo que se requiera para su ejecución,  son requisitos que no se cumplieron. Siendo indispensable mencionarlo con el propósito de estimar la duración de la prestación de servicios por parte del trabajador, razón por la cual el contrato no era para una obra determinada sino a tiempo indeterminado.

A su vez, en su decisión 1031 el TSJ aclara que respecto al pago de indemnizaciones que Laudy Elena Chávez Martínez reclama y que para hacerlo se basa legalmente en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo es improcedente, porque  aunque introdujo reposos médicos de incapacidad, éstos fueron antes de cumplirse los tres meses de prueba una vez iniciada las labores pactadas, de esta manera no tuvo un tiempo efectivo de prestación de servicios, basándose  además en el hecho que el contrato era a tiempo indeterminado.

Fuente: Prensa TSJ

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