El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal Accidental, declaró sin lugar el avocamiento solicitado por la defensa de Herman José Sifontes Tovar, Juan Carlos Carvallo Villegas, Miguel Eduardo Osío Zamora y Ernesto Enrique Rangel Aguilera, con motivo de la causa penal Nº 13C-14593-10, que cursa ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de comercialización ilícita de divisas y asociación para delinquir, en perjuicio del Estado venezolano.
La defensa de los referidos ciudadanos había solicitado en su petición de avocamiento la imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor de sus representados, en razón de que a su parecer variaron las circunstancias que motivaron su detención.
Al estudiar el avocamiento planteado la Sala constató que se desprende de los alegatos esgrimidos, que en el presente caso hubo una ilegal orden de inicio de investigación derivada de una denuncia inexistente contra Econoinvest Casa de Bolsa C.A., porque -en su criterio- el 14 de Mayo de 2010, el Ministerio Publico (MP) inició una investigación por denuncia interpuesta por el Presidente de la Comisión Nacional de Valores contra Italbursatil Casa de Bolsa C.A., Banvalor Casa de Bolsa, C.A. y positiva Sociedad de Corretaje de Títulos y Valores C.A., por cuanto aparecían desarrollando operaciones irregulares con divisas sin que mediara los títulos valores respaldo de tales operaciones.
Agregaron los solicitantes del avocamiento que el MP inició investigación en contra de los directivos de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., siendo que ninguno de ellos había sido objeto de señalamiento alguno en la indicada denuncia. Asimismo señala, que derivado al inicio ilegal de la investigación y la inexistencia de denuncia se allanó a Econoinvest Casa de Bolsa C.A., donde fueron detenidos sus directivos, sin que mediara orden de aprehensión y se ratificó la misma sin que opere la presunción legal de peligro de fuga, lo que viola -según alegaron- el derecho a ser juzgado en libertad. Además denunciaron la violación del debido proceso, específicamente los artículos 25, 26, 285, 283 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto indicó la Sala del TSJ que la investigación se llevó a cabo bajo la tutela de la Fiscalía y el control judicial que corresponde a los jueces, que produjo la realización de la audiencia preliminar, lo que se desprende de las actas que conforman el presente asunto y que las partes han tenido acceso y han hechos uso de cada una de las instituciones que dispone nuestra normativa, a fin de hacer efectivo el derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de contradicción, por lo que no existe violación de principio alguno, ni trasgresión de las normas señaladas.
Sobre la denuncia vinculada con la imposición de la medida de privación de libertad a los directivos de Econoinvest Casa de Bolsa, C.A., se desprende de la sentencia -entre otros aspectos- que «es reiterado el criterio de la Sala de no utilizar la institución del avocamiento para revisar la imposición o mantenimiento de una medida coercitiva en contra de un determinado procesado». Además, señala el Alto Juzgado que en el presente caso no existe violación al ordenamiento jurídico, por el contrario, la parte solicitante ha hecho uso de todos los medios disponible para la defensa y ha recibido la oportuna respuesta.
Agregó la Sala de Casación Penal que la figura del avocamiento no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, es menester obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia.
Concluyó la Sala, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabín, que luego de estudiar el presente caso las circunstancias descritas por la parte solicitante, «no trascienden ni afectan el interés general o público, ni perturban la paz social o generan un estado de zozobra o conmoción en un grupo social determinado, directamente interesado en la solución del conflicto, por lo que no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, resultando sin lugar».